Page 66 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
Consejo, podrán solicitar por escrito al Presidente que se retire
alguno de los asuntos que ellos mismos hayan solicitado su
inclusión, o bien que se vinculen con temas que impacten en el
ámbito de competencia de la Comisión o Comité, y que por su
naturaleza no implique el incumplimiento de una disposición de
ley o de un Acuerdo del Consejo General y se justifique
plenamente la necesidad de un mayor análisis para su
presentación en una sesión posterior.
13. Los Consejeros del Poder Legislativo o Representantes de
Partido, podrán solicitar dentro de los plazos previstos para la
incorporación de asuntos en el orden del día, que se retire los
asuntos, que en su caso, ellos hayan solicitado su inclusión.
14. El Presidente, recibido el escrito de solicitud de retirar
alguno de los asuntos agendados en el orden del día, conforme
a lo previsto en los párrafos anteriores, instruirá al Secretario se
circule el escrito de solicitud y justificación formulada, junto con
un nuevo orden del día en el que se retire el asunto solicitado.
15. El Secretario, recibida la solicitud que le remita el
Presidente de retirar un asunto del orden del día, deberá
circular a la brevedad el nuevo orden del día en el que se retire
el asunto, adjuntando el escrito de justificación respectivo.
16. Las solicitudes que se formulen para retirar asuntos del
orden del día, previo a la instalación de la sesión, no limita la
posibilidad de que al momento en que se someta a
consideración del Consejo el orden del día, puedan
presentarse nuevos planteamientos sobre el retiro de asuntos,
según lo prevé el artículo 17, párrafo 3 del presente
Reglamento.
[…]
Artículo 17. copia
Artículo 15.
Reglas para la instalación de las sesiones.
[…]
10. Los Representantes de los Partidos rendirán la protesta de
ley ante el Consejo, ya sea en su carácter de propietario o
suplente. Sin embargo, no será necesario que vuelvan a
rendirla en caso que se invierta el carácter de propietario o
suplente, respectivamente.
Artículo 16.
Publicidad y orden de las sesiones.
1. Las sesiones del Consejo serán públicas.
2. En las sesiones sólo podrán participar y hacer uso de la
palabra el Presidente, los Consejeros Electorales, los
Consejeros del Poder Legislativo, los Representantes y el
Secretario.
Aprobación del orden del día.
[…]
10

