Page 61 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
                                                                                                                 Y ACUMULADOS




                                                    En el caso, de las demandas  de los referidos recursos se

                                                    advierte que existe conexidad en la causa, debido a que en

                                                    todos se impugna el acuerdo emitido por el Consejo General del

                                                    Instituto Nacional Electoral, por el que se expide el Reglamento

                                                    de sesiones del propio órgano máximo de dirección de dicho

                                                    instituto.



                                                    De manera que, para facilitar su  resolución pronta y con el

                                                    objeto de evitar la posibilidad de emitir fallos contradictorios, se

                                                    deberán acumular al recurso de  apelación SUP-RAP-92/2014,

                                                    los diversos SUP-RAP-95/2014 y SUP-RAP-96/2014.



                                                    En consecuencia,  deberá agregarse copia certificada de los

                                                    puntos resolutivos de esta  sentencia a los expedientes

                                                    acumulados.



                                                            copia

                                                    TERCERO. Sobreseimiento del recurso de apelación SUP-

                                                    RAP 92/2014, por falta de legitimación del recurrente.



                                                    Esta Sala Superior considera que Javier Corral Jurado, en

                                                    cuanto Consejero del Poder Legislativo ante el Instituto

                                                    Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto en la ley procesal

                                                    de la materia, carece de legitimación para controvertir el

                                                    acuerdo emitido por el Consejo  General del Instituto Nacional

                                                                                                                  1
                                                    Electoral, como se ha sostenido en otros asuntos .




                                                    1  Véase el recurso de apelación SUP-RAP-151/2011 y SUP-RAP-93/2014.


                                                                                            5
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