Page 61 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
En el caso, de las demandas de los referidos recursos se
advierte que existe conexidad en la causa, debido a que en
todos se impugna el acuerdo emitido por el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, por el que se expide el Reglamento
de sesiones del propio órgano máximo de dirección de dicho
instituto.
De manera que, para facilitar su resolución pronta y con el
objeto de evitar la posibilidad de emitir fallos contradictorios, se
deberán acumular al recurso de apelación SUP-RAP-92/2014,
los diversos SUP-RAP-95/2014 y SUP-RAP-96/2014.
En consecuencia, deberá agregarse copia certificada de los
puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes
acumulados.
copia
TERCERO. Sobreseimiento del recurso de apelación SUP-
RAP 92/2014, por falta de legitimación del recurrente.
Esta Sala Superior considera que Javier Corral Jurado, en
cuanto Consejero del Poder Legislativo ante el Instituto
Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto en la ley procesal
de la materia, carece de legitimación para controvertir el
acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional
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Electoral, como se ha sostenido en otros asuntos .
1 Véase el recurso de apelación SUP-RAP-151/2011 y SUP-RAP-93/2014.
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