Page 63 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
En la especie, el acto que se controvierte constituye el Acuerdo
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que
se expidió el Reglamento de Sesiones del Consejo General del
Instituto citado, de modo que el supuesto de procedencia
encuadra en el caso genérico previsto en el inciso a) del
referido artículo 45, párrafo 1, de la ley citada, previsto para
copia
impugnar actos y resoluciones emitidos durante el tiempo que
transcurra entre dos procesos electorales federales, el cual
únicamente legitima a los partidos políticos o agrupaciones
políticas con registro, a través de sus representantes legítimos.
Por tanto, el Consejero del Poder Legislativo ante el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral carece de la
autorización jurídica que lo legitime para interponer el recurso
de apelación para controvertir el acto impugnado.
Sin que obste que, conforme con los artículos 41, Base V,
Apartado A, párrafos segundo y undécimo de la Constitución;
así como 36, párrafos 1 y 4; 37 y 42, párrafo 4 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los
Consejeros del Poder Legislativo que integren el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, porque dicha calidad,
por sí sola, no les permite controvertir los actos y resoluciones
del Instituto Nacional Electoral.
Por el contrario, su participación sólo está acotada a intervenir
en las discusiones y debates de los asuntos que se discuten al
seno del Consejo General y de sus comisiones, pero en modo
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