Page 63 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                                    En la especie, el acto que se controvierte constituye el Acuerdo

                                                    del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que

                                                    se expidió el Reglamento de Sesiones del Consejo General del

                                                    Instituto citado, de modo que  el supuesto de procedencia

                                                    encuadra en el caso  genérico previsto en el inciso a) del

                                                    referido artículo 45, párrafo 1, de  la ley citada, previsto para
                                                            copia
                                                    impugnar actos y resoluciones emitidos durante el tiempo que

                                                    transcurra entre dos procesos electorales federales, el cual

                                                    únicamente legitima a los partidos políticos o agrupaciones

                                                    políticas con registro, a través de sus representantes legítimos.



                                                    Por tanto, el Consejero del Poder Legislativo ante el Consejo

                                                    General del Instituto Nacional Electoral carece de la

                                                    autorización jurídica que lo legitime para interponer el recurso

                                                    de apelación para controvertir el acto impugnado.



                                                    Sin que obste que, conforme con los artículos 41, Base V,

                                                    Apartado A, párrafos segundo y undécimo de la Constitución;

                                                    así como 36, párrafos 1 y 4; 37 y 42, párrafo 4 de la Ley

                                                    General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los

                                                    Consejeros del Poder Legislativo que integren el Consejo

                                                    General del Instituto Nacional Electoral, porque dicha calidad,

                                                    por sí sola, no les permite controvertir los actos y resoluciones

                                                    del Instituto Nacional Electoral.



                                                    Por el contrario, su participación sólo está acotada a intervenir

                                                    en las discusiones y debates de los asuntos que se discuten al

                                                    seno del Consejo General y de sus comisiones, pero en modo





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