Page 59 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                                    III. Recursos de apelación en estudio.

                                                    1. Demandas.  Inconformes, el veintiséis de junio de dos mil

                                                    catorce, Javier Corral Jurado, en su carácter de Consejero del

                                                    Poder Legislativo del Partido Acción Nacional ante el Consejo

                                                    General del Instituto Nacional Electoral, el Partido de la

                                                    Revolución Democrática, así como el Partido Acción Nacional,
                                                            copia
                                                    presentaron recursos de apelación ante la Secretaría Ejecutiva

                                                    del Instituto Nacional Electoral.



                                                    2. Trámite.  La autoridad responsable tramitó los medios de

                                                    impugnación y los remitió a esta Sala Superior, con las

                                                    constancias atinentes y los informes circunstanciados

                                                    respectivos.



                                                    3. Sustanciación. El dos y tres de julio del año en curso, el

                                                    Magistrado Presidente José  Alejandro Luna Ramos turnó los

                                                    expedientes a la ponencia del  magistrado Pedro Esteban

                                                    Penagos López, para los efectos previstos en el artículo 19 de

                                                    la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

                                                    Materia Electoral.



                                                    4. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su

                                                    oportunidad, el magistrado instructor radicó, admitió y declaró

                                                    cerrada la instrucción de los asuntos, dejando los autos en

                                                    estado de resolución.



                                                                           C O N S I D E R A N D O S:






                                                                                            3
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