Page 64 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                      alguno, les confiere una potestad de interés público para

                                      controvertir en abstracto las decisiones de la autoridad

                                      administrativa electoral.



                                      Luego, la consecuencia jurídica para dicha situación -la falta de

                                      legitimación-, al haberse admitido la demanda es el

                                      sobreseimiento en el juicio  de la demanda del recurso de
                                            derecho a voz. copia
                                      apelación presentado por Javier  Corral Jurado, en cuanto

                                      Consejero del Poder Legislativo ante el Consejo General.



                                      CUARTO. Preceptos impugnados  por los partidos de la

                                      Revolución Democrática y Acción Nacional.



                                            “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
                                            NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL
                                            REGLAMENTO DE SESIONES DEL PROPIO ÓRGANO
                                            MÁXIMO DE DIRECCIÓN.

                                            […]
                                             Artículo 3.
                                             Glosario.
                                            1. Se entenderá por: […]
                                            i) Representantes de Partidos: Los Representantes de los
                                            Partidos Políticos Nacionales acreditados ante el Consejo
                                            General;

                                            Artículo 4.
                                            Integración del Consejo.
                                            1. El Consejo se integra por un Presidente, diez Consejeros
                                            Electorales, un Consejero del  Poder Legislativo por cada
                                            fracción parlamentaria ante el  Congreso de la Unión; un
                                            Representante por cada Partido Político Nacional con registro y
                                            el Secretario.
                                            2. El Presidente y los Consejeros Electorales tendrán derecho a
                                            voz y voto, mientras que los Consejeros del Poder Legislativo,
                                            los Representantes de Partidos  y el Secretario, sólo tendrán



                                             Artículo 5.
                                              De los aspirantes y candidatos independientes.





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