Page 64 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
alguno, les confiere una potestad de interés público para
controvertir en abstracto las decisiones de la autoridad
administrativa electoral.
Luego, la consecuencia jurídica para dicha situación -la falta de
legitimación-, al haberse admitido la demanda es el
sobreseimiento en el juicio de la demanda del recurso de
derecho a voz. copia
apelación presentado por Javier Corral Jurado, en cuanto
Consejero del Poder Legislativo ante el Consejo General.
CUARTO. Preceptos impugnados por los partidos de la
Revolución Democrática y Acción Nacional.
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL
REGLAMENTO DE SESIONES DEL PROPIO ÓRGANO
MÁXIMO DE DIRECCIÓN.
[…]
Artículo 3.
Glosario.
1. Se entenderá por: […]
i) Representantes de Partidos: Los Representantes de los
Partidos Políticos Nacionales acreditados ante el Consejo
General;
Artículo 4.
Integración del Consejo.
1. El Consejo se integra por un Presidente, diez Consejeros
Electorales, un Consejero del Poder Legislativo por cada
fracción parlamentaria ante el Congreso de la Unión; un
Representante por cada Partido Político Nacional con registro y
el Secretario.
2. El Presidente y los Consejeros Electorales tendrán derecho a
voz y voto, mientras que los Consejeros del Poder Legislativo,
los Representantes de Partidos y el Secretario, sólo tendrán
Artículo 5.
De los aspirantes y candidatos independientes.
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