Page 60 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
                                                                                                  Y ACUMULADOS


                                      PRIMERO. Competencia.

                                      De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo

                                      segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la

                                      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186,

                                      fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley

                                      Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como,  40,

                                      párrafo 1, y  44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del
                                                            copia
                                      Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta

                                      Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

                                      Federación es competente para conocer y resolver el presente

                                      asunto, porque se trata de sendos recursos de apelación,

                                      interpuestos para controvertir un acuerdo dictado por el Consejo

                                      General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual expide

                                      su reglamento de sesiones.



                                      SEGUNDO. Acumulación.

                                      Esta Sala Superior considera que deben acumularse al recurso

                                      de apelación SUP-RAP-92/2014, interpuesto por Javier Corral

                                      Jurado, en su calidad de Consejero del Poder Legislativo del

                                      Partido Acción Nacional ante el Instituto Nacional Electoral, los

                                      recursos SUP-RAP-95/2014 y SUP-RAP-96/2014



                                      En efecto, conforme a los artículos 31 de la Ley General del

                                      Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199,

                                      fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

                                      Federación y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral

                                      del Poder Judicial de la Federación, existe la facultad para

                                      acumular los medios de impugnación, cuando concurre

                                      conexidad en la causa.



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