Page 65 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
1. Los aspirantes a candidatos independientes podrán nombrar
un representante para asistir a las sesiones del Consejo, sin
derecho a voz ni voto, en términos de lo establecido en el
artículo 379, inciso d) de la Ley Electoral.
2. Los candidatos independientes que hayan obtenido su
registro, podrán nombrar un representante para asistir a
las sesiones del Consejo. La acreditación de representantes
ante el Consejo deberá efectuarse en el plazo establecido en la
Ley electoral.
A los representantes debidamente acreditados se les
comunicará la fecha y hora de celebración de las sesiones del
Consejo General, así como todos los Acuerdos tomados
copia
durante la misma.
Artículo 7.
Atribuciones del Presidente.
1. El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:
a) Convocar a las sesiones ordinarias, extraordinarias y
especiales a los integrantes del Consejo;
[…]
c) Solicitar al Secretario retirar asuntos agendados en el orden
del día, previo a que se instale la sesión, de conformidad con
las reglas establecidas en el presente Reglamento, tratándose
de asuntos que debido a su naturaleza y para la adecuada
toma de decisiones, se justifique por escrito el motivo de su
presentación para una sesión posterior;
Artículo 8.
Atribuciones de los Consejeros Electorales.
1. Los Consejeros Electorales tendrán las atribuciones
siguientes:
[…]
c) Solicitar al Secretario, de conformidad con las reglas
establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de
asuntos del orden del día;
[…]
Artículo 14.
[…]
Retirar asuntos del orden del día previo a la instalación de la
sesión.
11. El Presidente, dentro de los plazos previstos para la
incorporación de asuntos en el orden del día, podrá solicitar al
Secretario que se retire alguno de los asuntos agendados que
él hubiere propuesto incluir, que por su naturaleza se justifique
plenamente la necesidad de un mayor análisis y presentación
en una sesión posterior y no implique el incumplimiento de una
disposición de ley o de un Acuerdo del Consejo General.
12. Los Consejeros Electorales, dentro de los plazos previstos
para la incorporación de asuntos en el orden del día, en su
carácter de Presidentes de alguna Comisión o Comité del
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