Page 65 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                                          1. Los aspirantes a candidatos independientes podrán nombrar
                                                          un representante para asistir a  las sesiones del Consejo, sin
                                                          derecho a voz ni voto, en términos de lo establecido en el
                                                          artículo 379, inciso d) de la Ley Electoral.
                                                          2. Los  candidatos independientes que hayan obtenido su
                                                          registro, podrán nombrar un  representante para asistir a
                                                          las sesiones del Consejo. La acreditación de representantes
                                                          ante el Consejo deberá efectuarse en el plazo establecido en la
                                                          Ley electoral.
                                                          A los representantes debidamente acreditados se les
                                                          comunicará la fecha y hora de celebración de las sesiones del
                                                          Consejo General, así como  todos los Acuerdos tomados
                                                            copia
                                                          durante la misma.

                                                           Artículo 7.
                                                            Atribuciones del Presidente.
                                                          1. El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:
                                                          a) Convocar a las sesiones  ordinarias, extraordinarias y
                                                          especiales a los integrantes del Consejo;
                                                          […]
                                                          c) Solicitar al Secretario retirar asuntos agendados en el orden
                                                          del día, previo a que se instale la sesión, de conformidad con
                                                          las reglas establecidas en el presente Reglamento, tratándose
                                                          de asuntos que debido a su naturaleza y para la adecuada
                                                          toma de decisiones, se justifique por escrito el motivo de su
                                                          presentación para una sesión posterior;

                                                          Artículo 8.
                                                          Atribuciones de los Consejeros Electorales.
                                                          1. Los Consejeros Electorales tendrán las atribuciones
                                                          siguientes:
                                                          […]
                                                          c) Solicitar al Secretario, de conformidad con las reglas
                                                          establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de
                                                          asuntos del orden del día;
                                                          […]

                                                          Artículo 14.
                                                          […]
                                                          Retirar asuntos del orden del día previo a la instalación de la
                                                          sesión.
                                                          11. El Presidente, dentro de los plazos previstos para la
                                                          incorporación de asuntos en el orden del día, podrá solicitar al
                                                          Secretario que se retire alguno de los asuntos agendados que
                                                          él hubiere propuesto incluir, que por su naturaleza se justifique
                                                          plenamente la necesidad de un mayor análisis y presentación
                                                          en una sesión posterior y no implique el incumplimiento de una
                                                          disposición de ley o de un Acuerdo del Consejo General.
                                                          12. Los Consejeros Electorales, dentro de los plazos previstos
                                                          para la incorporación de asuntos en el orden del día, en su
                                                          carácter de Presidentes de alguna Comisión o Comité del



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