Page 67 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
P. 67

SUP-RAP-92/2014
                                                                                                                 Y ACUMULADOS


                                                          3. El Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros del
                                                          Poder Legislativo y los Representantes de Partido, podrán
                                                          solicitar, cuando se ponga a consideración el orden del día que
                                                          se retire algún punto agendado, siempre y cuando sean ellos
                                                          quienes hayan solicitado su inclusión; conforme a lo previsto en
                                                          los párrafos 11, 12 y 13 del artículo 14 del presente
                                                          Reglamento,      para    tal   efecto    deberán     exponer     las
                                                          consideraciones de hecho y de derecho que funden y motiven
                                                          su petición, a fin de que, sin entrar al debate de fondo del
                                                          asunto, el Consejo resuelva sobre su exclusión. En todos los
                                                          casos se deberá considerar que no implique el incumplimiento
                                                          de disposiciones normativas y que por su naturaleza se
                                                            copia
                                                          garantice la adecuada toma de decisiones para su
                                                          presentación en una sesión posterior en la que inclusive el
                                                          Proyecto originalmente planteado pueda ser modificado para
                                                          mejor proveer.
                                                          […]

                                                          Artículo 23.
                                                          Moción al orador (objetivo).
                                                          1. Cualquier miembro del Consejo podrá realizar mociones al
                                                          orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de
                                                          hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún
                                                          punto de su intervención.
                                                          Moción al orador (procedimiento).
                                                          2. Las mociones al orador, únicamente podrán efectuarse en
                                                          primera y segunda ronda, deberán  dirigirse al Presidente y
                                                          contar con la anuencia de aquél a quien se hace, cada uno de
                                                          los integrantes del Consejo podrá formular hasta dos mociones
                                                          por punto del orden del día.
                                                          3. En caso de ser aceptadas, la intervención del solicitante de
                                                          la moción no podrá durar más de un minuto y para dar
                                                          respuesta a la moción formulada, el orador contará con un
                                                          minuto.

                                                    QUINTO. Agravios.


                                                    - Agravios del Partido de la Revolución Democrática: SUP-RAP-

                                                    95/2014:


                                                           PRIMER AGRAVIO.

                                                           ORIGEN DEL AGRAVIO.- Lo constituyen los artículos 3; 4;
                                                           5; 14; 15; 16; 17 y demás relativos y aplicables del
                                                           Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto
                                                           Nacional Electoral, aprobado por el Consejo General del
                                                           Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo marcado con el
                                                           número INE/CG66/2014, al que se le denominó “ACUERDO




                                                                                           11
   62   63   64   65   66   67   68   69   70   71   72