Page 67 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
3. El Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros del
Poder Legislativo y los Representantes de Partido, podrán
solicitar, cuando se ponga a consideración el orden del día que
se retire algún punto agendado, siempre y cuando sean ellos
quienes hayan solicitado su inclusión; conforme a lo previsto en
los párrafos 11, 12 y 13 del artículo 14 del presente
Reglamento, para tal efecto deberán exponer las
consideraciones de hecho y de derecho que funden y motiven
su petición, a fin de que, sin entrar al debate de fondo del
asunto, el Consejo resuelva sobre su exclusión. En todos los
casos se deberá considerar que no implique el incumplimiento
de disposiciones normativas y que por su naturaleza se
copia
garantice la adecuada toma de decisiones para su
presentación en una sesión posterior en la que inclusive el
Proyecto originalmente planteado pueda ser modificado para
mejor proveer.
[…]
Artículo 23.
Moción al orador (objetivo).
1. Cualquier miembro del Consejo podrá realizar mociones al
orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de
hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún
punto de su intervención.
Moción al orador (procedimiento).
2. Las mociones al orador, únicamente podrán efectuarse en
primera y segunda ronda, deberán dirigirse al Presidente y
contar con la anuencia de aquél a quien se hace, cada uno de
los integrantes del Consejo podrá formular hasta dos mociones
por punto del orden del día.
3. En caso de ser aceptadas, la intervención del solicitante de
la moción no podrá durar más de un minuto y para dar
respuesta a la moción formulada, el orador contará con un
minuto.
QUINTO. Agravios.
- Agravios del Partido de la Revolución Democrática: SUP-RAP-
95/2014:
PRIMER AGRAVIO.
ORIGEN DEL AGRAVIO.- Lo constituyen los artículos 3; 4;
5; 14; 15; 16; 17 y demás relativos y aplicables del
Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, aprobado por el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo marcado con el
número INE/CG66/2014, al que se le denominó “ACUERDO
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