Page 68 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO
DE SESIONES DEL PROPIO ÓRGANO MÁXIMO DE
DIRECCIÓN”, que en lo conducente establece:
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
VIOLADOS.- Lo son por inobservancia e indebida aplicación
de los artículos 14, 16 y 35 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 numeral 1
inciso c); 368; 379, numeral 1 inciso d); 393, numeral 1 inciso
f); 396; y 389 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
lo siguiente: copia
CONCEPTO DE AGRAVIO.- La autoridad señalada como
responsable, al emitir y aprobar los artículos 33; 4; 5; 14; 15;
16; 17 y demás relativos y aplicables del Reglamento de
Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, viola flagrantemente los principios de certeza
jurídica, objetividad, legalidad, libertad de expresión, y
seguridad jurídica, debido a que de manera contraria a toda
norma jurídica se Le cuarta e impide el ejercicio del
derecho a los representantes de candidatos
independientes a participar y defender sus derechos con
voz en las Sesiones del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral.
En este sentido, de la fracción II del artículo 35 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
precepto legal que de manera antijurídica deja de observar la
demandada, se desprende que son derechos del ciudadano
el ser votado para todos los cargos de elección popular,
teniendo las calidades que establezca la ley, para ello
cuentan con el derecho exclusivo de solicitar el registro como
candidato de manera independiente ante la autoridad
electoral corresponde, para ello, es necesario que cumpla
con los requisitos, condiciones y términos que determine la
ley.
Bajo esta premisa, el artículo 3 numeral 1 inciso c) de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales
determina que un candidato independiente es el ciudadano
que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de
registro correspondiente, para tal efecto y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 383 de la legislación antes
invocada, dichos ciudadanos que aspiren a participar como
Candidatos Independientes a un cargo de elección popular
deberán presentar ante la autoridad administrativa electoral
a) Presentar su solicitud por escrito;
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