Page 68 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
                                                                                                  Y ACUMULADOS


                                             DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
                                             ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO
                                             DE SESIONES DEL PROPIO ÓRGANO MÁXIMO DE
                                             DIRECCIÓN”, que en lo conducente establece:

                                             ARTÍCULOS          CONSTITUCIONALES             Y      LEGALES
                                             VIOLADOS.- Lo son por inobservancia e indebida aplicación
                                             de los artículos 14, 16 y 35 fracción II de la Constitución
                                             Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 numeral 1
                                             inciso c); 368; 379, numeral 1 inciso d); 393, numeral 1 inciso
                                             f); 396; y 389 de la Ley General de Instituciones y
                                             Procedimientos Electorales.
                                             lo siguiente: copia

                                             CONCEPTO DE AGRAVIO.- La autoridad señalada como
                                             responsable, al emitir y aprobar los artículos 33; 4; 5; 14; 15;
                                             16; 17 y demás relativos y aplicables del Reglamento de
                                             Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional
                                             Electoral, viola flagrantemente los principios de certeza
                                             jurídica, objetividad, legalidad, libertad de expresión, y
                                             seguridad jurídica, debido a que de manera contraria a toda
                                             norma jurídica se Le cuarta  e impide el ejercicio del
                                             derecho      a    los     representantes       de    candidatos
                                             independientes a participar y defender sus derechos con
                                             voz en las Sesiones del Consejo General del Instituto
                                             Nacional Electoral.

                                             En este sentido, de la fracción II del artículo 35 de la
                                             Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos,
                                             precepto legal que de manera antijurídica deja de observar la
                                             demandada, se desprende que son derechos del ciudadano
                                             el ser votado para todos los  cargos de elección popular,
                                             teniendo las calidades que establezca la ley, para ello
                                             cuentan con el derecho exclusivo de solicitar el registro como
                                             candidato de manera independiente ante la autoridad
                                             electoral corresponde, para ello, es necesario que cumpla
                                             con los requisitos, condiciones y términos que determine la
                                             ley.

                                             Bajo esta premisa, el artículo 3 numeral 1 inciso c) de la Ley
                                             General de Instituciones y  Procedimientos Electorales
                                             determina que un candidato independiente es el ciudadano
                                             que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de
                                             registro correspondiente, para tal efecto y de conformidad
                                             con lo dispuesto en el artículo 383 de la legislación antes
                                             invocada, dichos ciudadanos que aspiren a participar como
                                             Candidatos Independientes a un cargo de elección popular
                                             deberán presentar ante la autoridad administrativa electoral


                                             a)     Presentar su solicitud por escrito;




                                                                             12
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