Page 73 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
P. 73

SUP-RAP-92/2014
                                                                                                                 Y ACUMULADOS


                                                           h) Las demás que les otorgue esta Ley, y los demás
                                                           ordenamientos aplicables.

                                                           En este sentido, atendiendo al derecho y prerrogativa que
                                                           tienen los candidatos independientes, conferido por el
                                                           artículo 393, numeral 1 inciso f) de la Ley General de
                                                           Instituciones y Procedimientos  Electorales, precepto legal
                                                           que en todo momento deja de observar la demandada, el
                                                           artículo 396 de la legislación antes invocada,  es más
                                                           específico      en    determinar      que     los    Candidatos
                                                           Independientes, de conformidad con lo previsto por los
                                                           reglamentos de sesiones de los Consejos General,
                                                            copia
                                                           locales y distritales aprobados por el Consejo General,
                                                           podrán designar representantes ante los órganos del
                                                           Instituto, en los términos siguientes:

                                                           a) Los Candidatos Independientes a Presidente de los
                                                           Estados Unidos Mexicanos, ante el Consejo General y la
                                                           totalidad de los consejos locales y distritales;

                                                           b) Los Candidatos Independientes a senadores, ante el
                                                           consejo local y distritales de la entidad por la cual se quiera
                                                           postular, debiendo designar un solo representante por ambas
                                                           fórmulas, y

                                                           c) Los Candidatos Independientes a diputados federales,
                                                           ante el consejo distrital de la  demarcación por la cual se
                                                           quiera postular.

                                                           Asentado lo anterior, contrario a lo establecido por la
                                                           demandada en los artículos 3; 4; 5; 14; 15; 16; 17 y demás
                                                           relativos y aplicables del Reglamento de Sesiones del
                                                           Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que por esta
                                                           vía y forma se impugnan, de una interpretación literal,
                                                           sistemática y funcional a lo establecido en los artículos 393,
                                                           numeral 1 inciso f) y 396 de la Ley General de Instituciones y
                                                           Procedimientos Electorales,  precepto legal  que en todo
                                                           momento deja de observar la demandada,  se desprende
                                                           que la voluntad del legislador, consiste precisamente en
                                                           que los candidatos independientes cuentan con el
                                                           derecho cuenten con un representante ante los órganos
                                                           del Instituto Nacional Electoral.

                                                           En este sentido, contrario a lo concluido por la demandada,
                                                           es doble que en su momento  cada uno de los candidatos
                                                           independientes a Presidente de los Estados Unidos
                                                           Mexicanos, designe representantes ante el Consejo General,
                                                           ante los Consejos locales y ante los Consejos Distritales,
                                                           todos del Instituto Federal  Electoral; los Candidatos
                                                           Independientes a Senadores de la República, nombre
                                                           representantes ante los Consejos locales y ante los Consejos



                                                                                           17
   68   69   70   71   72   73   74   75   76   77   78