Page 72 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                             I) Abstenerse de realizar actos que generen presión o
                                             coacción a los electores;

                                             m) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en
                                             efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier
                                             persona física o moral;

                                             n) Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los
                                             partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y
                                             monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y
                                             empleo;

                                                            copia
                                             ñ) Ser responsable solidario,  junto con el encargado de la
                                             administración de sus recursos  financieros, dentro de los
                                             procedimientos      de     fiscalización   de     los    recursos
                                             correspondientes, y

                                             o) Las demás que establezcan  esta Ley, y los demás
                                             ordenamientos.

                                             Por su parte, el artículo 393 de la Ley General de
                                             Instituciones y Procedimientos Electorales, concede como
                                             prerrogativas y derechos de los Candidatos Independientes
                                             registrados, las siguientes:

                                             a)     Participar en la campaña electoral correspondiente y
                                             en la elección al cargo para el que hayan sido registrados;

                                             b)     Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como
                                             si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en
                                             forma proporcional al tipo  de elección de que se trate,
                                             únicamente en la etapa de las campañas electorales;

                                             c)     Obtener financiamiento público y privado, en los
                                             términos de esta Ley;

                                             d)     Realizar actos de campaña y difundir propaganda
                                             electoral en los términos de esta Ley;

                                             e)     Replicar y aclarar la información que generen los
                                             medios de comunicación, cuando consideren que se deforma
                                             su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento
                                             alguno;

                                             f)     Designar representantes ante los órganos del
                                             Instituto, en los términos dispuestos por esta Ley;

                                             g)     Solicitar a los órganos  electorales copia de la
                                             documentación electoral, a través de sus representantes
                                             acreditados, y




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