Page 72 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
I) Abstenerse de realizar actos que generen presión o
coacción a los electores;
m) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en
efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier
persona física o moral;
n) Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los
partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y
monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y
empleo;
copia
ñ) Ser responsable solidario, junto con el encargado de la
administración de sus recursos financieros, dentro de los
procedimientos de fiscalización de los recursos
correspondientes, y
o) Las demás que establezcan esta Ley, y los demás
ordenamientos.
Por su parte, el artículo 393 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, concede como
prerrogativas y derechos de los Candidatos Independientes
registrados, las siguientes:
a) Participar en la campaña electoral correspondiente y
en la elección al cargo para el que hayan sido registrados;
b) Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como
si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en
forma proporcional al tipo de elección de que se trate,
únicamente en la etapa de las campañas electorales;
c) Obtener financiamiento público y privado, en los
términos de esta Ley;
d) Realizar actos de campaña y difundir propaganda
electoral en los términos de esta Ley;
e) Replicar y aclarar la información que generen los
medios de comunicación, cuando consideren que se deforma
su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento
alguno;
f) Designar representantes ante los órganos del
Instituto, en los términos dispuestos por esta Ley;
g) Solicitar a los órganos electorales copia de la
documentación electoral, a través de sus representantes
acreditados, y
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