Page 74 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
Distritales, ambos del Instituto Federal Electoral y los
Candidatos Independientes a Diputados Federales, ante el
Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral de la
demarcación por la cual se quiera postular.
Ahora bien, como es de verdad sabida y de derecho
explorado, los candidatos independientes únicamente figuran
y tienen vida legal durante espacios de tiempo previamente
determinados, es decir únicamente en ciertas etapas del
proceso electoral de que se trate, por lo que, en
consecuencia, las representaciones que dichos candidatos
independientes que nombren ante el Consejo General, los
copia
Consejos Locales y los Consejos Distritales, todos del
Instituto Nacional Electoral, también tendrán vigencia
solamente en ciertas etapas del proceso electoral, por tanto,
en buena lógica jurídica, se entiende que en años electorales
y en tiempos en que de años electorales en los que no ha
iniciado el mismo, no figuran ningún tipo de candidatos
independientes y mucho menos alguna representación de los
mismos.
Ahora bien, de igual manera, efectuando una interpretación
literal, sistemática y funcional a lo establecido en los artículos
393, numeral 1 inciso f) y 396 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, precepto legal
que en todo momento deja de observar la demandada, se
desprende que otra de los espíritus del legislador, consiste
precisamente que los candidatos independientes estén
legalmente representados ante el Consejo General, los
Consejos Locales y los Consejos Distritales, todos del
Instituto Nacional Electoral, a efecto de que, dichos
representantes, defiendan en su nombre y
representación todos sus intereses y manifiesten lo que
a derecho convenga a los candidatos independientes.
En este sentido, como es de verdad sabida, la función
primordial de un representante, es el de realizar cualquier
intervención mediante el uso de la palabra en el desahogo de
los puntos del orden del día de las sesiones del Consejo
General, de los Consejos Locales, y de los Consejos
Distritales, es preciso que, contrario a lo sostenido por la
demandada, en los reglamentos de sesiones como lo es el
que por esta vía y forma se impugne, se contemple el
respeto del derecho consistente en que los Candidatos
Independientes designen representantes ante dichos
órganos del Instituto Nacional Electoral, tal y como lo
establecen los artículos 393, numeral 1 inciso f) y 396 de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
que de manera contraria a derecho dejan de observar los
demandados y que en lo conducente establecen:
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