Page 74 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                             Distritales, ambos del Instituto Federal Electoral y los
                                             Candidatos Independientes a Diputados Federales, ante el
                                             Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral de la
                                             demarcación por la cual se quiera postular.

                                             Ahora bien, como es de verdad sabida y de derecho
                                             explorado, los candidatos independientes únicamente figuran
                                             y tienen vida legal durante espacios de tiempo previamente
                                             determinados, es decir únicamente en ciertas etapas del
                                             proceso electoral de que se  trate, por lo que, en
                                             consecuencia, las representaciones que dichos candidatos
                                             independientes que nombren ante el Consejo General, los
                                                            copia
                                             Consejos Locales y los Consejos Distritales, todos del
                                             Instituto Nacional  Electoral, también tendrán vigencia
                                             solamente en ciertas etapas del proceso electoral, por tanto,
                                             en buena lógica jurídica, se entiende que en años electorales
                                             y en tiempos en que de años electorales en los que no ha
                                             iniciado el mismo, no figuran ningún tipo de candidatos
                                             independientes y mucho menos alguna representación de los
                                             mismos.

                                             Ahora bien, de igual manera,  efectuando una interpretación
                                             literal, sistemática y funcional a lo establecido en los artículos
                                             393, numeral 1 inciso f) y 396 de la Ley General de
                                             Instituciones y Procedimientos  Electorales, precepto legal
                                             que en todo momento deja de  observar la demandada, se
                                             desprende que otra de los espíritus del legislador, consiste
                                             precisamente que los candidatos independientes estén
                                             legalmente representados ante el Consejo General, los
                                             Consejos Locales y los Consejos Distritales, todos del
                                             Instituto Nacional Electoral, a efecto de que, dichos
                                             representantes,       defiendan       en     su     nombre       y
                                             representación todos sus intereses y manifiesten lo que
                                             a derecho convenga a los candidatos independientes.

                                             En este sentido, como es  de verdad sabida, la función
                                             primordial de un representante, es el de  realizar cualquier
                                             intervención mediante el uso de la palabra en el desahogo de
                                             los puntos del orden del día  de las sesiones del Consejo
                                             General, de los Consejos Locales, y de los Consejos
                                             Distritales, es preciso que, contrario a lo sostenido por la
                                             demandada, en los reglamentos de  sesiones como lo es el
                                             que por esta vía y forma se impugne, se contemple el
                                             respeto del derecho consistente en que los Candidatos
                                             Independientes designen representantes ante dichos
                                             órganos del Instituto Nacional  Electoral, tal y como lo
                                             establecen los artículos 393, numeral 1 inciso f) y 396 de la
                                             Ley General de Instituciones  y Procedimientos Electorales,
                                             que de manera contraria a derecho dejan de observar los
                                             demandados y que en lo conducente establecen:




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