Page 79 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                                           Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la
                                                           reconocen plenamente.

                                                           Así también, pese a que los artículos 393, numeral 1 inciso f)
                                                           y 396 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
                                                           Electorales, reconocen que los candidatos independientes
                                                           tiene facultad para nombrar a  representantes, ante el
                                                           Consejo General, los Consejos Locales y los Consejos
                                                           Distritales, todos del Instituto  Federal Electoral, a dichas
                                                           representaciones se les deja de considerar para el
                                                           procedimiento formal de toma de protesta de ley
                                                           correspondiente, conforme al cargo que se les confiere,
                                                            copia
                                                           situación que se efectúa con  los representantes del poder
                                                           legislativo y de los partidos políticos.

                                                           Como consecuencia de la omisión de derecho que se
                                                           menciona el párrafo anterior, se ocasiona que la propia
                                                           responsable desconozca que los Representantes de
                                                           Candidatos independientes cuenten con el derecho de voz
                                                           en las Sesiones del Consejo General, los Consejos Locales y
                                                           los Consejos Distritales, todos del Instituto Federal Electoral,
                                                           lo que trae como consecuencia la violación a los principios
                                                           constitucionales de legalidad,  audiencia y certeza  jurídica
                                                           tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política
                                                           de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que se les coarta
                                                           el derecho de alegar lo que a  su derecho convenga en el
                                                           desahogo de los puntos del orden del día en las sesiones de
                                                           los órganos electorales antes mencionados; esto en virtud de
                                                           que se pretende que las representaciones en comento
                                                           únicamente se les comunicará la fecha y hora de celebración
                                                           de las sesiones del Consejo General, así como todos los
                                                           Acuerdos tomados durante la misma, por lo que si bien es
                                                           cierto, pueden asistir a las sesiones, también lo es que no
                                                           pueden participar en ellas, pues solo se les da el carácter de
                                                           espectadores como cualquier persona del público que tenga
                                                           el deseo de asistir, pues además, todas las sesiones son
                                                           públicas.

                                                           En esta línea argumentativa,  la demandada, al negar los
                                                           derechos de los representantes de los Candidatos
                                                           Independientes, derivados de lo establecido en los artículos
                                                           393, numeral 1 inciso f) y 396 de la Ley General de
                                                           Instituciones y Procedimientos  Electorales, también privan
                                                           que pueden ejercer sus derechos a proponer la inclusión de
                                                           puntos en el orden del día, para su discusión, análisis y
                                                           aprobación en las sesiones del Consejo General, de los
                                                           Consejos Locales y de los Consejos Distritales, así como, en
                                                           su caso, el retiro de alguno de  ellos, situación que así se
                                                           observa con los representantes del Poder Legislativo y de los
                                                           partidos políticos.




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