Page 79 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la
reconocen plenamente.
Así también, pese a que los artículos 393, numeral 1 inciso f)
y 396 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, reconocen que los candidatos independientes
tiene facultad para nombrar a representantes, ante el
Consejo General, los Consejos Locales y los Consejos
Distritales, todos del Instituto Federal Electoral, a dichas
representaciones se les deja de considerar para el
procedimiento formal de toma de protesta de ley
correspondiente, conforme al cargo que se les confiere,
copia
situación que se efectúa con los representantes del poder
legislativo y de los partidos políticos.
Como consecuencia de la omisión de derecho que se
menciona el párrafo anterior, se ocasiona que la propia
responsable desconozca que los Representantes de
Candidatos independientes cuenten con el derecho de voz
en las Sesiones del Consejo General, los Consejos Locales y
los Consejos Distritales, todos del Instituto Federal Electoral,
lo que trae como consecuencia la violación a los principios
constitucionales de legalidad, audiencia y certeza jurídica
tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que se les coarta
el derecho de alegar lo que a su derecho convenga en el
desahogo de los puntos del orden del día en las sesiones de
los órganos electorales antes mencionados; esto en virtud de
que se pretende que las representaciones en comento
únicamente se les comunicará la fecha y hora de celebración
de las sesiones del Consejo General, así como todos los
Acuerdos tomados durante la misma, por lo que si bien es
cierto, pueden asistir a las sesiones, también lo es que no
pueden participar en ellas, pues solo se les da el carácter de
espectadores como cualquier persona del público que tenga
el deseo de asistir, pues además, todas las sesiones son
públicas.
En esta línea argumentativa, la demandada, al negar los
derechos de los representantes de los Candidatos
Independientes, derivados de lo establecido en los artículos
393, numeral 1 inciso f) y 396 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, también privan
que pueden ejercer sus derechos a proponer la inclusión de
puntos en el orden del día, para su discusión, análisis y
aprobación en las sesiones del Consejo General, de los
Consejos Locales y de los Consejos Distritales, así como, en
su caso, el retiro de alguno de ellos, situación que así se
observa con los representantes del Poder Legislativo y de los
partidos políticos.
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