Page 78 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
Sin embargo, el legislador no se expresó de esta forma para
los aspirantes que hubieran obtenido su registro, es decir,
para los candidatos independientes propiamente dichos. Al
contrario, la redacción empleada es la misma que usa para
brindar a los partidos políticos el derecho de nombrar
representantes ante los órganos del Instituto Nacional
Electoral. Haciendo uso del principio del legislador racional,
esta diferencia de redacción forzosamente debe significar
algo. ¿Qué?
Me parece que significa aquello que como autoridad
administrativa tenemos la obligación de garantizar: en caso
de duda, la interpretación de toda ley debe realizarse pro
nomine, es decir, de conformidad con lo establecido por el
artículo 1º Constitucional y a favor de los derechos de los
directamente afectados por la norma.
En razón de lo anterior, deseo expresar mi conformidad con
el proyecto de Reglamento, excepto en lo relacionado con la
representación de los candidatos independientes ante el
Consejo General que, en mi opinión, tienen el derecho de
deliberar y fijar su interés electoral en esta mesa tanto
como lo tiene cada una de las fuerzas políticas aquí
representadas.
Tengo la convicción de que este Consejo General no debe
negar a los candidatos independientes a la Presidencia de la
República el derecho de expresar, en esta mesa, todas y
cada una de sus necesidades durante el proceso electoral.
copia
De votar el proyecto tal como ha sido presentado estaremos
siendo una autoridad poco hermenéutica y nada garantista.
Por el contrario, de brindar a los candidatos independientes
este espacio de deliberación, lejos de contravenir el principio
de legalidad estaremos dándole un cumplimiento justo al
tiempo de garantizar el principio de equidad en la contienda.
Si damos espacio en esta mesa a las personas de los
candidatos independientes, les estaremos brindando, de
conformidad con nuestra Constitución, la protección más
amplia, a ellos, y a los ciudadanos que con sus firmas
los respaldan.
Bajo esta línea argumentativa, la responsable en el
Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral viola los derechos de los Candidatos
Independientes y de los derechos de los Representantes de
Candidatos Independientes, debidos a que, en ninguna parte
considera la definición del Representante del Candidato
Independiente, lo que en buena lógica jurídica se entiende
que en todo momento desconoce a dicha figura jurídica a
pesar de que los artículos 393, numeral 1 inciso f) y 396 de la
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