Page 78 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                             Sin embargo, el legislador no se expresó de esta forma para
                                             los aspirantes que hubieran obtenido su registro, es decir,
                                             para los candidatos independientes propiamente dichos. Al
                                             contrario, la redacción empleada es la misma que usa para
                                             brindar a los partidos políticos el derecho de nombrar
                                             representantes ante los órganos del Instituto Nacional
                                             Electoral. Haciendo uso del principio del legislador racional,
                                             esta diferencia de redacción forzosamente debe significar
                                             algo. ¿Qué?

                                             Me parece que significa aquello que como autoridad
                                             administrativa tenemos la obligación de garantizar: en caso
                                             de duda, la interpretación  de toda ley debe realizarse  pro
                                             nomine, es decir, de conformidad con lo establecido por el
                                             artículo 1º Constitucional y a  favor de los derechos de los
                                             directamente afectados por la norma.

                                             En razón de lo anterior, deseo expresar mi conformidad con
                                             el proyecto de Reglamento, excepto en lo relacionado con la
                                             representación de los candidatos independientes ante el
                                             Consejo General que, en mi opinión, tienen el derecho de
                                             deliberar y fijar su interés electoral en esta mesa tanto
                                             como lo tiene cada una de las fuerzas políticas aquí
                                             representadas.

                                             Tengo la convicción de que este Consejo General no debe
                                             negar a los candidatos independientes a la Presidencia de la
                                             República el  derecho de expresar, en esta mesa, todas y
                                             cada una de sus necesidades durante el proceso electoral.
                                                            copia
                                             De votar el proyecto tal como ha sido presentado estaremos
                                             siendo una autoridad poco hermenéutica y nada garantista.
                                             Por el contrario, de brindar a los candidatos independientes
                                             este espacio de deliberación, lejos de contravenir el principio
                                             de legalidad estaremos dándole un cumplimiento justo al
                                             tiempo de garantizar el principio de equidad en la contienda.
                                             Si damos espacio en esta  mesa a las personas de los
                                             candidatos independientes, les estaremos brindando, de
                                             conformidad con nuestra Constitución,  la protección más
                                             amplia, a ellos, y a los ciudadanos que con sus firmas
                                             los respaldan.

                                             Bajo esta línea argumentativa, la responsable en el
                                             Reglamento de Sesiones del Consejo General  del Instituto
                                             Nacional Electoral viola los derechos de los Candidatos
                                             Independientes y de los derechos de los Representantes de
                                             Candidatos Independientes, debidos a que, en ninguna parte
                                             considera la definición del  Representante del Candidato
                                             Independiente, lo que  en buena lógica jurídica se entiende
                                             que en todo momento desconoce  a dicha figura jurídica a
                                             pesar de que los artículos 393, numeral 1 inciso f) y 396 de la



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