Page 76 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
                                                                                                  Y ACUMULADOS


                                             independientes a la  Presidencia de la República serán
                                             representados ante este Consejo General.

                                             Para algunos, dicha representación se agota en la
                                             designación que estos candidatos hagan de  una persona
                                             que, en su lugar,  reciba las notificaciones e información
                                             que este órgano les brinde; para  otros, la representación
                                             debe materializarse en esta  misma mesa, otorgándoles así
                                             las condiciones necesarias para participar en las
                                             deliberaciones y fijar las posturas que todos y cada uno de
                                             nosotros creemos indispensables para la defensa de los
                                             intereses, ya sea de este Instituto, ya sea del partido político
                                                            copia
                                             representado. En todo caso, la redacción de la nueva norma
                                             comicial ha generado dudas. A este respecto, no sobra la
                                             lectura del artículo 396 de la LGIPE, que a la letra dice:

                                             “Artículo 396” (Se transcribe).

                                             Deseo subrayar la frase “de conformidad con lo previsto por
                                             los reglamentos de sesiones  de los Consejos General,
                                             locales y distritales aprobados por el Consejo General...”,
                                             porque hace patente la intención del legislador de brindar a
                                             este máximo órgano de dirección la facultad de reglamentar
                                             la ley en la materia.

                                             Cada uno de nosotros conocemos los controles a que debe
                                             someterse la facultad reglamentaria, debiendo ésta quedar
                                             limitada por el principio de  subordinación jerárquica. De
                                             acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este
                                             principio consiste en que el  ejercicio de la facultad
                                             reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de
                                             una ley, toda vez que los reglamentos tienen como límite
                                             natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y
                                             materia a la ley que reglamentan, teniendo así la finalidad de
                                             detallar sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación
                                             sin que pueda incluir mayores posibilidades o imponer
                                             distintas limitantes a  las de la propia ley que va a
                                             reglamentar.

                                             ¿Qué estamos haciendo en este Consejo General al
                                             reglamentar la LGIPE, concretamente en cuanto al Proyecto
                                             de Acuerdo que se somete a, nuestra consideración, relativo
                                             al Reglamento de sesiones de este órgano de dirección, en
                                             el apartado concerniente a  la representación de los
                                             candidatos independientes? Me  temo que contrariando un
                                             precepto legal que, si bien no es del todo claro, sí da las
                                             suficientes indicaciones para reconocer a estos candidatos a
                                             la Presidencia de la República el  derecho de sentarse a
                                             esta mesa a través de un representante durante todo el
                                             desarrollo del Proceso Electoral Federal a fin de que puedan





                                                                             20
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