Page 76 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
independientes a la Presidencia de la República serán
representados ante este Consejo General.
Para algunos, dicha representación se agota en la
designación que estos candidatos hagan de una persona
que, en su lugar, reciba las notificaciones e información
que este órgano les brinde; para otros, la representación
debe materializarse en esta misma mesa, otorgándoles así
las condiciones necesarias para participar en las
deliberaciones y fijar las posturas que todos y cada uno de
nosotros creemos indispensables para la defensa de los
intereses, ya sea de este Instituto, ya sea del partido político
copia
representado. En todo caso, la redacción de la nueva norma
comicial ha generado dudas. A este respecto, no sobra la
lectura del artículo 396 de la LGIPE, que a la letra dice:
“Artículo 396” (Se transcribe).
Deseo subrayar la frase “de conformidad con lo previsto por
los reglamentos de sesiones de los Consejos General,
locales y distritales aprobados por el Consejo General...”,
porque hace patente la intención del legislador de brindar a
este máximo órgano de dirección la facultad de reglamentar
la ley en la materia.
Cada uno de nosotros conocemos los controles a que debe
someterse la facultad reglamentaria, debiendo ésta quedar
limitada por el principio de subordinación jerárquica. De
acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este
principio consiste en que el ejercicio de la facultad
reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de
una ley, toda vez que los reglamentos tienen como límite
natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y
materia a la ley que reglamentan, teniendo así la finalidad de
detallar sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación
sin que pueda incluir mayores posibilidades o imponer
distintas limitantes a las de la propia ley que va a
reglamentar.
¿Qué estamos haciendo en este Consejo General al
reglamentar la LGIPE, concretamente en cuanto al Proyecto
de Acuerdo que se somete a, nuestra consideración, relativo
al Reglamento de sesiones de este órgano de dirección, en
el apartado concerniente a la representación de los
candidatos independientes? Me temo que contrariando un
precepto legal que, si bien no es del todo claro, sí da las
suficientes indicaciones para reconocer a estos candidatos a
la Presidencia de la República el derecho de sentarse a
esta mesa a través de un representante durante todo el
desarrollo del Proceso Electoral Federal a fin de que puedan
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