Page 71 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
f) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o
propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de
culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y
organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán
aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie,
por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia
de:
i) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación y de las entidades federativas, y los
ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento
público establecido en la Constitución y esta Ley;
copia
ii) Las dependencias, entidades u organismos de la
Administración Pública Federal, estatal o municipal,
centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno
del Distrito Federal;
iii) Los organismos autónomos federales, estatales y
del Distrito Federal;
iv) Los partidos políticos, personas físicas o morales
extranjeras;
v) Los organismos internacionales de cualquier
naturaleza;
vi) Las personas morales, y
vii) Las personas que vivan o trabajen en el
extranjero.
g) Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada
sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de
campaña con dicha cuenta;
h) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como
expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter
religioso en su propaganda;
i) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o
cualquier expresión que denigre a otros candidatos, partidos
políticos, personas, instituciones públicas o privadas;
j) Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda:
“Candidato Independiente”;
k) Abstenerse de utilizar en su propaganda política o
electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos
nacionales;
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