Page 77 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                                           expresar las circunstancias con las que se enfrenten durante
                                                           el mismo.

                                                           Se ha argumentado que los  candidatos independientes no
                                                           son partidos políticos ni entidades de interés público. No lo
                                                           son en lo absoluto. Se trata de ciudadanos que han reunido
                                                           cientos de miles de firmas de apoyo entre la ciudadanía y
                                                           que representan al menos a este sector en la contienda por
                                                           la máxima magistratura del  Estado mexicano. Ejercen una
                                                           forma novedosa de participación política y cumplen con los
                                                           más avanzados estándares internacionales de democracia
                                                           participativa. Son, además, una parte fundamental durante la
                                                            copia
                                                           preparación y desarrollo de los comicios y, tanto como los
                                                           partidos, cuentan con un interés legítimo para el que buscan
                                                           ganar el voto ciudadano.

                                                           Se ha argumentado que nunca en esta mesa se ha sentado
                                                           el representante de un candidato en particular. Al respecto
                                                           permítanme preguntar: ¿Es que los partidos políticos son,
                                                           durante cada proceso electoral, otra cosa que representantes
                                                           de cada uno de los candidatos que registraron ante los
                                                           órganos de dirección de este Instituto?

                                                           Porque me queda perfectamente claro que los partidos
                                                           políticos son entidades de interés público pero también que
                                                           son partes en la contienda y, como tales, tienen como
                                                           principal función representar los intereses de todos y cada
                                                           uno de sus candidatos.

                                                           ¿Qué debe hacer el Instituto Nacional Electoral frente a las
                                                           dudas suscitadas por la redacción de la norma? Antes que
                                                           otra    cosa,    en    razón    de    que    interpretaremos     y
                                                           reglamentaremos la Ley,  hacer uso del Principio del
                                                           Legislador Racional. Al respecto, permítanme dar lectura al
                                                           artículo 379 de la LGIPE:

                                                           Artículo 379.

                                                           1. Son derechos de los aspirantes:

                                                           d) Nombrar a un representante para asistir a las sesiones
                                                           de los Consejos General, locales y distritales, sin derecho a
                                                           voz ni voto;

                                                           Subrayo las frases “para asistir a las sesiones”, “sin derecho
                                                           a voz ni voto”, porque el legislador dejó muy claro que los
                                                           aspirantes no cuentan con estos dos derechos al asistir a las
                                                           sesiones de nuestro máximo órgano de dirección. ¿Para qué
                                                           sentarlos a la mesa?






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