Page 77 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
expresar las circunstancias con las que se enfrenten durante
el mismo.
Se ha argumentado que los candidatos independientes no
son partidos políticos ni entidades de interés público. No lo
son en lo absoluto. Se trata de ciudadanos que han reunido
cientos de miles de firmas de apoyo entre la ciudadanía y
que representan al menos a este sector en la contienda por
la máxima magistratura del Estado mexicano. Ejercen una
forma novedosa de participación política y cumplen con los
más avanzados estándares internacionales de democracia
participativa. Son, además, una parte fundamental durante la
copia
preparación y desarrollo de los comicios y, tanto como los
partidos, cuentan con un interés legítimo para el que buscan
ganar el voto ciudadano.
Se ha argumentado que nunca en esta mesa se ha sentado
el representante de un candidato en particular. Al respecto
permítanme preguntar: ¿Es que los partidos políticos son,
durante cada proceso electoral, otra cosa que representantes
de cada uno de los candidatos que registraron ante los
órganos de dirección de este Instituto?
Porque me queda perfectamente claro que los partidos
políticos son entidades de interés público pero también que
son partes en la contienda y, como tales, tienen como
principal función representar los intereses de todos y cada
uno de sus candidatos.
¿Qué debe hacer el Instituto Nacional Electoral frente a las
dudas suscitadas por la redacción de la norma? Antes que
otra cosa, en razón de que interpretaremos y
reglamentaremos la Ley, hacer uso del Principio del
Legislador Racional. Al respecto, permítanme dar lectura al
artículo 379 de la LGIPE:
Artículo 379.
1. Son derechos de los aspirantes:
d) Nombrar a un representante para asistir a las sesiones
de los Consejos General, locales y distritales, sin derecho a
voz ni voto;
Subrayo las frases “para asistir a las sesiones”, “sin derecho
a voz ni voto”, porque el legislador dejó muy claro que los
aspirantes no cuentan con estos dos derechos al asistir a las
sesiones de nuestro máximo órgano de dirección. ¿Para qué
sentarlos a la mesa?
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