Page 58 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
De la narración de hechos de los escritos de demanda, así
como de las constancias que obran en autos, se advierten los
antecedentes siguientes:
I. Reforma constitucional y legal.
1. Reforma constitucional en materia político-electoral. El
copia
treinta y uno de enero de dos mil catorce, el Presidente de la
República promulgó la Reforma Constitucional en materia
político-electoral, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el diez de febrero del año en curso.
2. Expedición de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales. Conforme a la citada reforma, el
veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el decreto por el cual se expide la
citada ley, en cuyo Artículo Transitorio Sexto, se estableció que
el Consejo General del Instituto Nacional Electoral debe dictar
los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones
legales.
II. Reglamento impugnado.
Expedición del Reglamento de Sesiones del Consejo
General. Derivado de las previsiones señaladas, el veinte de
junio del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo
INE/CG66/2014, mediante el cual se expide el reglamento de
sesiones del propio órgano máximo de dirección.
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