Page 92 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                             como sí lo son los partidos políticos- sino únicamente a partir
                                             de su registro, y una vez acreditados los requisitos de ley
                                             correspondientes y hasta la terminación del Proceso
                                             Electoral Federal, y toda vez que su personalidad será
                                             reconocida hasta en tanto, no procedía convertirlos en
                                             integrantes del órgano superior de dirección.

                                             Sin embargo, el propio artículo 41 Constitucional, establece
                                             que la ley determinará las reglas para la organización y
                                             funcionamiento de los órganos, al respecto cabe el siguiente
                                             análisis:

                                                            copia
                                             El legislador hizo una diferencia de la mayor relevancia, pues
                                             mientras para los aspirantes a candidatos independientes
                                             estableció la restricción, de poder tener representantes ante
                                             los órganos del Instituto sin voz ni voto; esta prohibición, más
                                             allá de ser clara y expresa  en la ley, conlleva una
                                             racionalidad, tanto por el  número de ciudadanos que se
                                             pudieran inscribir en este proceso como porque hasta que no
                                             obtengan su registro, no son contendientes en el Proceso
                                             Electoral.

                                             Posteriormente, el legislador reguló los derechos y
                                             prerrogativas de los candidatos independientes, una vez
                                             registrados,     previendo     su     derecho     de     registrar
                                             representantes ante los órganos  del Instituto, estipulando:
                                             “en los términos dispuestos por esta ley”. Al respecto, debe
                                             señalarse que los únicos términos de representación ante los
                                             órganos del Instituto, dispuestos por la Ley General de
                                             Instituciones y Procedimientos Electorales se encuentran en
                                             la representación que se regula es la relativa a los partidos
                                             políticos; en este sentido, debe destacarse que los partidos
                                             políticos tienen derecho a voz ante los órganos del Instituto.

                                             El Legislador dejó  claro que los aspirantes no cuentan con
                                             estos dos derechos -voz y voto- al asistir a las sesiones del
                                             máximo órgano de dirección, sin embargo, el Legislador no
                                             se expresó de esta forma para los candidatos independientes
                                             con registro. Al contrario, la redacción empleada es la misma
                                             que usa para brindar a los partidos políticos el derecho de
                                             nombrar representantes ante  los órganos del Instituto
                                             Nacional Electoral, haciendo uso del principio del Legislador
                                             racional, esta diferencia de redacción forzosamente debe
                                             significar algo.

                                             Ello significa aquello que la autoridad administrativa tiene la
                                             obligación de garantizar y, en caso de duda, la interpretación
                                             de toda ley que debe realizarse bajo el principio pro persona,
                                             es decir, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º
                                             de la Constitución Política y a favor de los derechos de los
                                             directamente afectados por la norma.



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