Page 96 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
deliberaciones de las sesiones del Consejo, solicitar la
inclusión de asuntos en el orden del día, por mayoría con los
Representantes de los Partidos Políticos solicitar se
convoque a sesión extraordinaria, y los demás que les
otorguen la Ley y el Reglamento; todos ellos a partir de su
acreditación y hasta la conclusión del Proceso Electoral.
o Artículo 7, numeral 1, inciso a). Por la omisión de su
derecho a ser convocados a las sesiones ordinarias,
extraordinarias y especiales del Consejo.
o Artículo 11, numeral 1, inciso b). Por la omisión de su
copia
derecho a que les sean entregados los documentos y anexos
necesarios para el estudio y discusión de los asuntos
contenidos en el Orden del Día.
o Artículo 15, numeral 10. Por la omisión de su
obligación a tomar protesta ante el Consejo.
o Artículo 16, numeral 2. Por la omisión de su derecho a
participar y hacer uso de la palabra en las sesiones del
Consejo.
Derivado de lo anterior, atentamente solicito a esa H. Sala
Superior, la MODIFICACIÓN de los preceptos reglamentarios
referidos a fin de que, para garantizar a los candidatos
independientes condiciones equitativas de competencia, se
les reconozcan sus derechos como contendientes en el
proceso electoral federal para el que sean acreditados, en las
mismas condiciones que corresponde a los partidos políticos,
ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
B) Respecto de los artículos 7, 8, 14 y 17 del Reglamento de
Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, que se emite a través del Acuerdo impugnado,
relativos al retiro de asuntos del Orden del Día de las
sesiones del Consejo General del Instituto:
• Que con la aprobación del Acuerdo impugnado, la autoridad
responsable no cumple con los principios rectores de
certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad a que está
obligada en términos de lo dispuesto en la Base V del
artículo 41 constitucional.
Lo anterior, tal y como se explica a continuación.
Para efectos del presente concepto de agravio, se debe
tomar como marco normativo referencial el siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
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