Page 96 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                             deliberaciones de las sesiones  del Consejo, solicitar la
                                             inclusión de asuntos en el orden del día, por mayoría con los
                                             Representantes de los Partidos Políticos solicitar se
                                             convoque a sesión extraordinaria, y los demás que les
                                             otorguen la Ley y el Reglamento; todos ellos a partir de su
                                             acreditación y hasta la conclusión del Proceso Electoral.

                                             o      Artículo 7, numeral 1, inciso a). Por la omisión de su
                                             derecho a ser convocados a las sesiones ordinarias,
                                             extraordinarias y especiales del Consejo.

                                             o      Artículo 11, numeral 1, inciso b). Por la omisión de su
                                                            copia
                                             derecho a que les sean entregados los documentos y anexos
                                             necesarios para el estudio  y discusión de los asuntos
                                             contenidos en el Orden del Día.

                                             o      Artículo 15, numeral 10.  Por la omisión de su
                                             obligación a tomar protesta ante el Consejo.

                                             o      Artículo 16, numeral 2. Por la omisión de su derecho a
                                             participar y hacer uso de la  palabra en las sesiones del
                                             Consejo.

                                             Derivado de lo anterior, atentamente solicito a esa H. Sala
                                             Superior, la MODIFICACIÓN de los preceptos reglamentarios
                                             referidos a fin de que, para garantizar a los candidatos
                                             independientes condiciones equitativas de competencia, se
                                             les reconozcan sus derechos  como contendientes en el
                                             proceso electoral federal para el que sean acreditados, en las
                                             mismas condiciones que corresponde a los partidos políticos,
                                             ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

                                             B) Respecto de los artículos 7, 8, 14 y 17 del Reglamento de
                                             Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional
                                             Electoral, que se emite a  través del Acuerdo impugnado,
                                             relativos al retiro de asuntos del Orden del Día de las
                                             sesiones del Consejo General del Instituto:

                                             • Que con la aprobación del Acuerdo impugnado, la autoridad
                                             responsable no cumple con los principios rectores de
                                             certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad a que está
                                             obligada en términos de lo dispuesto en la Base V del
                                             artículo 41 constitucional.

                                             Lo anterior, tal y como se explica a continuación.

                                             Para efectos del presente concepto de agravio, se debe
                                             tomar como marco normativo referencial el siguiente:

                                             Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:




                                                                             40
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