Page 99 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
P. 99

SUP-RAP-92/2014
                                                                                                                 Y ACUMULADOS


                                                           resulta indispensable que la actuación del máximo órgano de
                                                           dirección del Instituto Nacional Electoral se guíe en todo
                                                           momento, por los principios rectores de la función electoral
                                                           previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
                                                           Mexicanos.

                                                           Por todo lo antes expuesto en el presente concepto de
                                                           agravio, se considera que los siguientes artículos del
                                                           Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto
                                                           Nacional Electoral, contenidos en el Acuerdo PRIMERO del
                                                           dispositivo impugnado, transgreden la norma constitucional y
                                                           legal:
                                                            copia

                                                           o      Artículo 7, numeral 1, inciso c). Por la atribución al
                                                           Presidente para solicitar al Secretario para retirar asuntos
                                                           agendados en el orden del día, previo a que se instale la
                                                           sesión.

                                                           o      Artículo 8, numeral 1, inciso c). Por la atribución a los
                                                           Consejeros Electorales para solicitar al Secretario que retire
                                                           asuntos del orden del día.

                                                           o      Artículo 14, numerales del 11 al 16. Por lo que se
                                                           refiere a la inclusión de un procedimiento para retirar asuntos
                                                           agendados en el orden del día previo a la instalación de la
                                                           sesión.

                                                           o      Artículo 17, numeral 3. Por lo que se refiere a la
                                                           inclusión de un procedimiento para retirar asuntos
                                                           agendados en el orden del día durante la aprobación del
                                                           mismo.

                                                           Derivado de lo anterior, atentamente solicito a esa H. Sala
                                                           Superior, la MODIFICACIÓN de los preceptos reglamentarios
                                                           referidos a fin de eliminar el procedimiento previsto para que
                                                           el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del
                                                           Consejo General del Instituto Nacional Electoral puedan
                                                           retirar asuntos previamente agendados en el Orden del Día,
                                                           previo a la discusión relativa a los mismos.

                                                           Por todo lo expuesto es que con el propósito de garantizar
                                                           los    principios   de    universalidad,   interdependencia      y
                                                           progresividad de las normas,  así como los principios de
                                                           certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad rectores de la
                                                           materia electoral, y el derechos a la igualdad ante la ley de la
                                                           ciudadanía, se propone MODIFICAR el Acuerdo impugnado,
                                                           en los términos anteriormente expuestos, con la finalidad de
                                                           generar certeza de que se va a cumplir con lo dispuesto en
                                                           los artículos 1º, 14 y 41 de la Constitución Política de los
                                                           Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 5,





                                                                                           43
   94   95   96   97   98   99   100   101   102   103   104