Page 99 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
P. 99
SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
resulta indispensable que la actuación del máximo órgano de
dirección del Instituto Nacional Electoral se guíe en todo
momento, por los principios rectores de la función electoral
previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Por todo lo antes expuesto en el presente concepto de
agravio, se considera que los siguientes artículos del
Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, contenidos en el Acuerdo PRIMERO del
dispositivo impugnado, transgreden la norma constitucional y
legal:
copia
o Artículo 7, numeral 1, inciso c). Por la atribución al
Presidente para solicitar al Secretario para retirar asuntos
agendados en el orden del día, previo a que se instale la
sesión.
o Artículo 8, numeral 1, inciso c). Por la atribución a los
Consejeros Electorales para solicitar al Secretario que retire
asuntos del orden del día.
o Artículo 14, numerales del 11 al 16. Por lo que se
refiere a la inclusión de un procedimiento para retirar asuntos
agendados en el orden del día previo a la instalación de la
sesión.
o Artículo 17, numeral 3. Por lo que se refiere a la
inclusión de un procedimiento para retirar asuntos
agendados en el orden del día durante la aprobación del
mismo.
Derivado de lo anterior, atentamente solicito a esa H. Sala
Superior, la MODIFICACIÓN de los preceptos reglamentarios
referidos a fin de eliminar el procedimiento previsto para que
el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral puedan
retirar asuntos previamente agendados en el Orden del Día,
previo a la discusión relativa a los mismos.
Por todo lo expuesto es que con el propósito de garantizar
los principios de universalidad, interdependencia y
progresividad de las normas, así como los principios de
certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad rectores de la
materia electoral, y el derechos a la igualdad ante la ley de la
ciudadanía, se propone MODIFICAR el Acuerdo impugnado,
en los términos anteriormente expuestos, con la finalidad de
generar certeza de que se va a cumplir con lo dispuesto en
los artículos 1º, 14 y 41 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 5,
43