Page 104 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                            2. En las sesiones sólo podrán participar y hacer uso de la
                                            palabra el Presidente, los Consejeros Electorales, los
                                            Consejeros del Poder Legislativo, los Representantes y el
                                            Secretario.




                                      Tesis.
                                      Este Tribunal considera que es  sustancialmente fundado el


                                      planteamiento de los actores, porque el reglamento impugnado
                                      no regula debidamente los derechos de los representantes de


                                      los candidatos independientes.



                                      Lo anterior, porque a partir de la interpretación Constitucional,

                                      sistemática legal, y funcional de la institución de las

                                      candidaturas independientes, se advierte que tienen derecho a

                                      designar representantes ante los órganos electorales, con

                                      plenos derechos para garantizar el ejercicio de sus funciones, lo

                                      que en el caso no ocurre, por tanto,  lo procedente es modificar

                                      el Reglamento.

                                                            copia

                                      Demostración.

                                      Postulados constitucionales y legales del tema.

                                      En efecto, para justificar la tesis que se sostiene, el punto de

                                      partida es que en el sistema jurídico mexicano actual, se ha

                                      reconocido plenamente lo siguiente:



                                      Los ciudadanos tienen derecho a solicitar el registro para

                                      participar como candidatos independientes en las elecciones

                                      constitucionales, siempre que cumplan con las condiciones que









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