Page 104 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
2. En las sesiones sólo podrán participar y hacer uso de la
palabra el Presidente, los Consejeros Electorales, los
Consejeros del Poder Legislativo, los Representantes y el
Secretario.
Tesis.
Este Tribunal considera que es sustancialmente fundado el
planteamiento de los actores, porque el reglamento impugnado
no regula debidamente los derechos de los representantes de
los candidatos independientes.
Lo anterior, porque a partir de la interpretación Constitucional,
sistemática legal, y funcional de la institución de las
candidaturas independientes, se advierte que tienen derecho a
designar representantes ante los órganos electorales, con
plenos derechos para garantizar el ejercicio de sus funciones, lo
que en el caso no ocurre, por tanto, lo procedente es modificar
el Reglamento.
copia
Demostración.
Postulados constitucionales y legales del tema.
En efecto, para justificar la tesis que se sostiene, el punto de
partida es que en el sistema jurídico mexicano actual, se ha
reconocido plenamente lo siguiente:
Los ciudadanos tienen derecho a solicitar el registro para
participar como candidatos independientes en las elecciones
constitucionales, siempre que cumplan con las condiciones que
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