Page 107 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
Asimismo, dicha representación debe ser efectivamente
garantizada por las leyes o reglamentos correspondientes, a
través del reconocimiento expreso de los derechos de éstos,
pues sólo de esa manera se hará efectivo el derecho a ser
candidato independiente, en lo referente a su intervención
frente a las autoridades y defensa de sus intereses.
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Ahora bien, la lectura funcional y constitucional de este
derecho, tiene la implicación jurídica de que los representantes
de los candidatos independientes cuenten, a su vez, con los
derechos necesarios para garantizar jurídicamente la
intervención y defensa efectiva de sus representados
(candidatos independientes) en la contienda electoral y los
procedimientos correspondientes, por lo siguiente.
La figura de los representantes de los candidatos
independientes, conforme al principio del legislador racional,
únicamente tiene sentido lógico en la medida en la que les se
reconozcan derechos plenos para realizar los actos de sus
representados, pues dicho principio establece que las
instituciones y figuras establecidas en la ley deben cumplir una
función en el sistema, y sólo de esa manera cobraría un
significado real la existencia de los representantes de los
candidatos independientes.
Asimismo, esta lectura, que reconoce derechos a favor de los
representantes de los candidatos independientes, es la que
resulta más apegada al derecho de los candidatos a nombrar
un representante, porque la figura de la representación sólo
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