Page 107 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
P. 107

SUP-RAP-92/2014
                                                                                                                 Y ACUMULADOS


                                                    Asimismo, dicha representación debe ser efectivamente

                                                    garantizada por las leyes o reglamentos correspondientes, a

                                                    través del reconocimiento expreso de los derechos de éstos,

                                                    pues sólo de esa manera se hará efectivo el derecho a ser

                                                    candidato independiente, en lo referente a su intervención

                                                    frente a las autoridades y defensa de sus intereses.


                                                            copia
                                                    Ahora bien, la lectura funcional y constitucional de este

                                                    derecho, tiene la implicación jurídica de que los representantes

                                                    de los candidatos independientes  cuenten, a su vez, con los

                                                    derechos necesarios para garantizar jurídicamente la

                                                    intervención y defensa efectiva de sus representados

                                                    (candidatos independientes) en la contienda electoral y los

                                                    procedimientos correspondientes, por lo siguiente.



                                                    La figura de los representantes de los candidatos

                                                    independientes, conforme al principio del legislador racional,

                                                    únicamente tiene sentido lógico en la medida en la que les se

                                                    reconozcan derechos plenos  para realizar los actos de sus

                                                    representados, pues dicho principio establece que las

                                                    instituciones y figuras establecidas en la ley deben cumplir una

                                                    función en el sistema, y sólo de esa manera cobraría un

                                                    significado real la existencia de los representantes de los

                                                    candidatos independientes.



                                                    Asimismo, esta lectura, que reconoce derechos a favor de los

                                                    representantes de los candidatos independientes, es la que

                                                    resulta más apegada al derecho  de los candidatos a nombrar

                                                    un representante, porque la figura de la representación sólo





                                                                                           51
   102   103   104   105   106   107   108   109   110   111   112