Page 102 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                      Apartado A: indebida regulación de la figura de los

                                      representantes de los candidatos independientes.



                                      Planteamiento.

                                      Los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional

                                      afirman, en su primer agravio, que el Reglamento de Sesiones

                                      del Consejo General del Instituto Nacional Electoral es indebido
                                                            copia
                                      en lo correspondiente a la regulación de la figura de los

                                      representantes de los candidatos independientes.



                                      Para los partidos recurrentes,  la reglamentación es irregular

                                      porque si bien parte del derecho legalmente establecido de los

                                      candidatos independientes de contar con representantes ante

                                      los órganos electorales, en realidad deja de prever debidamente

                                      los que requiere dicha figura para su ejercicio, dado que, entre

                                      otros, no establece el procedimiento para su designación, toma

                                      de protesta, ser convocados a sesiones, recibir los documentos

                                      para el análisis de los puntos del orden del día y a hacer uso de

                                      la voz en las sesiones correspondientes.



                                      Normas en cuestión.

                                      En relación al tema de los  representantes de los candidatos

                                      independientes, a partir de la afirmación de los partidos

                                      impugnantes y de lo que este Tribunal advierte, en  el

                                      Reglamento de sesiones, cabe tener presentes las normas

                                      siguientes:


                                             Artículo 3.
                                             Glosario.
                                            1. Se entenderá por: […]






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