Page 102 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
Apartado A: indebida regulación de la figura de los
representantes de los candidatos independientes.
Planteamiento.
Los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional
afirman, en su primer agravio, que el Reglamento de Sesiones
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral es indebido
copia
en lo correspondiente a la regulación de la figura de los
representantes de los candidatos independientes.
Para los partidos recurrentes, la reglamentación es irregular
porque si bien parte del derecho legalmente establecido de los
candidatos independientes de contar con representantes ante
los órganos electorales, en realidad deja de prever debidamente
los que requiere dicha figura para su ejercicio, dado que, entre
otros, no establece el procedimiento para su designación, toma
de protesta, ser convocados a sesiones, recibir los documentos
para el análisis de los puntos del orden del día y a hacer uso de
la voz en las sesiones correspondientes.
Normas en cuestión.
En relación al tema de los representantes de los candidatos
independientes, a partir de la afirmación de los partidos
impugnantes y de lo que este Tribunal advierte, en el
Reglamento de sesiones, cabe tener presentes las normas
siguientes:
Artículo 3.
Glosario.
1. Se entenderá por: […]
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