Page 106 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
                                                                                                  Y ACUMULADOS


                                      expreso de nombrar representantes ante los órganos

                                      electorales.



                                      Asimismo, el artículo 1º de la Constitución establece que en los

                                      Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los

                                      derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los

                                      tratados internacionales de  los que el Estado Mexicano sea
                                                            copia
                                      parte, así como de las garantías para su protección…, y que

                                      todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen

                                      la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los

                                      derechos humanos...,  además de que  el Estado deberá…
                                                                  6
                                      reparar las violaciones .



                                      Así, un postulado fundamental del  sistema jurídico electoral

                                      mexicano para analizar el asunto es que los ciudadanos tienen

                                      derecho a  buscar su participación como candidatos

                                      independientes en elecciones constitucionales auténticas,

                                      siempre que cumplan con determinados requisitos legales, y de

                                      conseguirlo, para garantizar su debida intervención en un

                                      proceso equitativo, entre otros, la legislación electoral

                                      expresamente          les    reconoce       el    derecho       a     nombrar

                                      representantes ante los órganos electorales.




                                      6  Artículo  1o.-  En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
                                      humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
                                      Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,  cuyo ejercicio no podrá
                                      restringirse  ni suspenderse, salvo en los casos  y  bajo las condiciones que  esta  Constitución
                                      establece.
                                             Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
                                      Constitución  y con los tratados internacionales  de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
                                      personas la protección más amplia.
                                             Todas las autoridades, en  el ámbito de sus competencias, tienen  la obligación  de
                                      promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios
                                      de universalidad, interdependencia, indivisibilidad  y  progresividad. En  consecuencia, el Estado
                                      deberá prevenir, investigar, sancionar  y reparar las violaciones  a los  derechos  humanos, en los
                                      términos que establezca la ley.


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