Page 111 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
Caso concreto.
En el reglamento en análisis, respecto al tema de los
representantes de los candidatos independientes, en primer
lugar se reitera la previsión legal en cuanto a que tienen
derecho a nombrar un representante, porque el artículo 5,
apartado 2, expresamente menciona: “los candidatos
independientes que hayan obtenido su registro, podrán nombrar
misma. copia
un representante […].
No obstante, respecto a los derechos de los representantes de
los candidatos independientes sólo se reconoce:
- Que la acreditación de representantes ante el Consejo deberá
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efectuarse en el plazo establecido en la Ley , según establece
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el artículo 5, apartado 2 del Reglamento .
- Los candidatos independientes que hayan obtenido su
registro, podrán nombrar un representante para asistir a las
sesiones del Consejo, según señala el mismo artículo 5 citado.
- Se les comunicará la fecha y hora de celebración de las
sesiones del Consejo General, conforme al citado artículo 5,
apartado 2, párrafo segundo.
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Artículo 5. […].
2. Los candidatos independientes que hayan obtenido su registro, podrán nombrar un
representante para asistir a las sesiones del Consejo. La acreditación de representantes ante el
Consejo deberá efectuarse en el plazo establecido en la Ley electoral.
A los representantes debidamente acreditados se les comunicará la fecha y hora de
celebración de las sesiones del Consejo General, así como todos los Acuerdos tomados durante la
11 Mismo que conforme al artículo 396, apartado 2 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, debe ser dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación de
su registro como aspirante a Candidato Independiente.
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