Page 111 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
P. 111

SUP-RAP-92/2014
                                                                                                                 Y ACUMULADOS


                                                    Caso concreto.

                                                    En el reglamento en análisis, respecto al tema de los

                                                    representantes de los candidatos independientes, en primer

                                                    lugar se reitera la previsión legal en cuanto a que tienen

                                                    derecho a  nombrar un representante,  porque el artículo 5,

                                                    apartado 2, expresamente menciona: “los candidatos

                                                    independientes que hayan obtenido su registro, podrán nombrar
                                                    misma. copia
                                                    un representante […].


                                                    No obstante, respecto a los derechos de los representantes de

                                                    los candidatos independientes sólo se reconoce:



                                                    - Que la acreditación de representantes ante el Consejo deberá
                                                                                                            10
                                                    efectuarse en el plazo establecido en la Ley , según establece

                                                                                                      11
                                                    el artículo 5, apartado 2 del Reglamento .


                                                    -  Los candidatos independientes que hayan obtenido su

                                                    registro, podrán nombrar un representante para asistir a las

                                                    sesiones del Consejo, según señala el mismo artículo 5 citado.



                                                    - Se les comunicará la fecha  y hora de celebración de las

                                                    sesiones del Consejo General,  conforme al citado artículo 5,

                                                    apartado 2, párrafo segundo.




                                                    10
                                                       Artículo 5. […].
                                                           2. Los candidatos independientes  que  hayan  obtenido su registro,  podrán nombrar  un
                                                    representante para asistir a las sesiones del Consejo. La acreditación de representantes ante el
                                                    Consejo deberá efectuarse en el plazo establecido en la Ley electoral.
                                                           A los representantes debidamente acreditados se les comunicará la fecha  y  hora de
                                                    celebración de las sesiones del Consejo General, así como todos los Acuerdos tomados durante la

                                                    11  Mismo que  conforme  al artículo  396,  apartado 2  de la Ley General de Instituciones  y
                                                    Procedimientos Electorales, debe ser dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación de
                                                    su registro como aspirante a Candidato Independiente.



                                                                                           55
   106   107   108   109   110   111   112   113   114   115   116