Page 115 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
P. 115
SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
que un punto retirado deba ser listado nuevamente bajo cierta
temporalidad.
Además, afirma el partido, con dicha facultad se genera que los
asuntos previamente aprobados en una comisión del Consejo
General queden sin efectos materialmente, al ser retirados del
análisis por algún integrante del organismo electoral.
copia
Normas impugnadas.
En relación a ese tema, el Partido Acción Nacional reclama los
siguientes artículos del Reglamento:
Artículo 7.
Atribuciones del Presidente.
1. El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:
[…]
c) Solicitar al Secretario retirar asuntos agendados en el
orden del día, previo a que se instale la sesión, de
conformidad con las reglas establecidas en el presente
Reglamento, tratándose de asuntos que debido a su
naturaleza y para la adecuada toma de decisiones, se
justifique por escrito el motivo de su presentación para una
sesión posterior;
[…]
Artículo 8.
Atribuciones de los Consejeros Electorales.
1. Los Consejeros Electorales tendrán las atribuciones
siguientes:
[…]
c) Solicitar al Secretario, de conformidad con las reglas
establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de
asuntos del orden del día;
[…]
Artículo 14.
[…]
Retirar asuntos del orden del día previo a la instalación de la
sesión.
11. El Presidente, dentro de los plazos previstos para la
incorporación de asuntos en el orden del día, podrá solicitar
al Secretario que se retire alguno de los asuntos agendados
59

