Page 119 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                                    Esto, porque así lo prevén los artículos 14 y 17, apartado 3, del

                                                    Reglamento, al señalar que el  Presidente, los consejeros

                                                    electorales o del Poder Legislativo, o los representantes de

                                                    Partido, podrán solicitar al Secretario el retiro de alguno de los

                                                    asuntos, siempre y cuando sean ellos quienes hayan solicitado
                                                                                           12
                                                    su inclusión en el orden del día .


                                                            copia
                                                    Los consejeros electorales, adicionalmente, podrán solicitar la

                                                    exclusión del análisis de otros asuntos, pero referidos al ámbito
                                                                                                                 13
                                                    de su competencia en alguna Comisión o Comité .



                                                    - Las peticiones para retirar o excluir un asunto del orden del

                                                    día deberán  exponer las consideraciones de hecho y de
                                                                                                        14
                                                    derecho que funden y motiven su petición .



                                                    - Las solicitudes, en términos  generales, deben justificar la

                                                    necesidad de un mayor análisis, para la presentación de algún

                                                    asunto en una sesión posterior, según lo establecen el artículo

                                                                                                           15
                                                    14, apartado 11 para el caso del presidente , apartado 12 para
                                                                                                  16
                                                    el caso de los consejeros electorales .



                                                    12  Artículo 17. […]. 3. El Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder
                                                    Legislativo y los Representantes de Partido,  podrán solicitar, cuando se ponga  a
                                                    consideración el orden del día que se retire algún punto agendado, siempre y cuando
                                                    sean ellos quienes hayan solicitado su inclusión;
                                                    13
                                                       Artículo 14. […]. 12.  Los Consejeros Electorales…, podrán  solicitar por  escrito al
                                                    Presidente que se retire alguno de los asuntos …, o bien que se vinculen con temas
                                                    que impacten en el ámbito de competencia de la Comisión o Comité…
                                                    14
                                                       Artículo 17. […]. 3. El Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder
                                                    Legislativo y los Representantes de Partido…  para tal efecto deberán exponer las
                                                    consideraciones de hecho y de derecho que funden y motiven su petición…
                                                    15
                                                       Artículo 14.[…].
                                                    11. El Presidente […] que por su naturaleza se justifique plenamente la necesidad de un
                                                    mayor análisis y presentación en una sesión posterior.
                                                    16
                                                       Artículo 14.[..].
                                                    12. Los  Consejeros Electorales… […] justifique plenamente la  necesidad  de un mayor
                                                    análisis para su presentación en una sesión posterior.


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