Page 122 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                      De manera que  la posibilidad de retirar asuntos del orden del

                                      día, lejos de carecer de supuestos para su actualización o de

                                      resultar una medida arbitraria, está sujeta a parámetros y

                                      formalidades preestablecidas  a efecto de que pueda resultar

                                      oportuna y procedente, y la decisión sobre su viabilidad y

                                      aceptación finalmente está sujeta a la aprobación del Consejo
                                                            copia
                                      General, a partir de la satisfacción de las condiciones

                                      sustanciales específicamente previstas, que garantizan que la

                                      exclusión de estudiar algún asunto o punto del orden del día no

                                      trascienda negativamente afectando algún plazo o generando

                                      incertidumbre en alguna fase del proceso electoral.



                                      Por tanto, este Tribunal considera que no tiene razón el

                                      recurrente al alegar, esencialmente, que son indebidas las

                                      normas sobre el procedimiento para retirar un asunto listado,

                                      bajo el alegato de que no existe certeza sobre el procedimiento

                                      o los supuestos que permitan determinar cuándo es procedente

                                      o está justificado retirar un asunto del orden del día, pues, como

                                      se advierte de lo considerado, la reglamentación en comento sí

                                      prevé con precisión los pasos y formalidades a observar para

                                      tal efecto, así como las condiciones para declarar procedente

                                      una solicitud de retiro de algún asunto del orden del día.



                                      Además, de lo expuesto se advierte que tampoco tiene razón el

                                      partido actor al afirmar que el procedimiento genera

                                      incertidumbre sobre el momento en el que deben ser listados

                                      nuevamente los puntos del orden  del día que son retirados,

                                      porque, en contra de lo que sostiene, de las condiciones que





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