Page 122 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
De manera que la posibilidad de retirar asuntos del orden del
día, lejos de carecer de supuestos para su actualización o de
resultar una medida arbitraria, está sujeta a parámetros y
formalidades preestablecidas a efecto de que pueda resultar
oportuna y procedente, y la decisión sobre su viabilidad y
aceptación finalmente está sujeta a la aprobación del Consejo
copia
General, a partir de la satisfacción de las condiciones
sustanciales específicamente previstas, que garantizan que la
exclusión de estudiar algún asunto o punto del orden del día no
trascienda negativamente afectando algún plazo o generando
incertidumbre en alguna fase del proceso electoral.
Por tanto, este Tribunal considera que no tiene razón el
recurrente al alegar, esencialmente, que son indebidas las
normas sobre el procedimiento para retirar un asunto listado,
bajo el alegato de que no existe certeza sobre el procedimiento
o los supuestos que permitan determinar cuándo es procedente
o está justificado retirar un asunto del orden del día, pues, como
se advierte de lo considerado, la reglamentación en comento sí
prevé con precisión los pasos y formalidades a observar para
tal efecto, así como las condiciones para declarar procedente
una solicitud de retiro de algún asunto del orden del día.
Además, de lo expuesto se advierte que tampoco tiene razón el
partido actor al afirmar que el procedimiento genera
incertidumbre sobre el momento en el que deben ser listados
nuevamente los puntos del orden del día que son retirados,
porque, en contra de lo que sostiene, de las condiciones que
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