Page 126 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                      únicamente se trata de cambios para hacer más puntual la

                                      posibilidad, excepcional, de algún integrante del consejo para

                                      interrumpir de manera válida a otro que tiene el turno de la voz,

                                      y ello sólo en caso de que la moción sea aceptada.



                                      Desarrollo.

                                      Contexto jurídico.
                                                            copia
                                      En efecto, conforme al artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj) de

                                      la Ley de la materia, el Consejo General del Instituto Nacional

                                      de Elecciones, tiene la atribución de expedir los Reglamentos

                                      interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y

                                      atribuciones del Instituto.



                                      De manera que esto incluye la atribución de dicho órgano para

                                      regular todo lo necesario para el desarrollo de las sesiones en

                                      las que ejerce sus funciones.



                                      En ese sentido, en principio  resulta válido que el Consejo

                                      General del Instituto Nacional Electoral, al actualizar el

                                      Reglamento de Sesiones esté autorizado para realizar ajustes

                                      al formato de participación de los integrantes en las sesiones.



                                      Desde luego, en el entendido de que ello debe realizarse con

                                      respeto de los derechos de los integrantes del órgano y sin que

                                      implique que la autoridad electoral, en ejercicio de dicha

                                      atribución reglamentaria esté autorizada para hacer nugatorio o

                                      restringir indebidamente el derecho de los integrantes de

                                      participar en la construcción  de las decisiones del órgano y

                                      defender sus intereses, así como su libertad de expresión.





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