Page 126 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
P. 126
SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
únicamente se trata de cambios para hacer más puntual la
posibilidad, excepcional, de algún integrante del consejo para
interrumpir de manera válida a otro que tiene el turno de la voz,
y ello sólo en caso de que la moción sea aceptada.
Desarrollo.
Contexto jurídico.
copia
En efecto, conforme al artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj) de
la Ley de la materia, el Consejo General del Instituto Nacional
de Elecciones, tiene la atribución de expedir los Reglamentos
interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y
atribuciones del Instituto.
De manera que esto incluye la atribución de dicho órgano para
regular todo lo necesario para el desarrollo de las sesiones en
las que ejerce sus funciones.
En ese sentido, en principio resulta válido que el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, al actualizar el
Reglamento de Sesiones esté autorizado para realizar ajustes
al formato de participación de los integrantes en las sesiones.
Desde luego, en el entendido de que ello debe realizarse con
respeto de los derechos de los integrantes del órgano y sin que
implique que la autoridad electoral, en ejercicio de dicha
atribución reglamentaria esté autorizada para hacer nugatorio o
restringir indebidamente el derecho de los integrantes de
participar en la construcción de las decisiones del órgano y
defender sus intereses, así como su libertad de expresión.
70