Page 129 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                                    orden establecido y, por tanto, que la libertad de expresión de

                                                    los integrantes del órgano está garantizada.



                                                    De manera que, a partir de lo expuesto, se puede anticipar que

                                                    los actores carecen de razón, puesto que en el procedimiento

                                                    de análisis de los temas que son motivo de pronunciamiento por

                                                    parte del Consejo General, los integrantes del órgano tienen
                                                            copia
                                                    plena posibilidad de intervenir para exponer cualquier punto,

                                                    argumentar a su favor o defenderlo.



                                                    En realidad, lo impugnado por el partido actor, se refiere a una

                                                    situación que puede solicitarse por excepción en la exposición o

                                                    discusión de un asunto, que consiste en el derecho únicamente

                                                    a pedir que se interrumpa al orador en uso de la palabra, y que

                                                    incluso está sujeto a la aceptación de la moción.



                                                    Esto, porque, el artículo 21 denominado de la  Prohibición de

                                                    interrumpir oradores, en el apartado 1, establece, como regla

                                                    general, que los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo

                                                    por medio de una moción siguiendo las reglas establecidas en

                                                    el presente Reglamento.



                                                    En específico, el partido recurrente impugna la regulación de la

                                                    moción al orador.



                                                    Según el artículo 23, apartado 1,  cualquier miembro del

                                                    Consejo podrá realizar mociones  al orador que esté haciendo

                                                    uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o

                                                    solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención,





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