Page 129 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
orden establecido y, por tanto, que la libertad de expresión de
los integrantes del órgano está garantizada.
De manera que, a partir de lo expuesto, se puede anticipar que
los actores carecen de razón, puesto que en el procedimiento
de análisis de los temas que son motivo de pronunciamiento por
parte del Consejo General, los integrantes del órgano tienen
copia
plena posibilidad de intervenir para exponer cualquier punto,
argumentar a su favor o defenderlo.
En realidad, lo impugnado por el partido actor, se refiere a una
situación que puede solicitarse por excepción en la exposición o
discusión de un asunto, que consiste en el derecho únicamente
a pedir que se interrumpa al orador en uso de la palabra, y que
incluso está sujeto a la aceptación de la moción.
Esto, porque, el artículo 21 denominado de la Prohibición de
interrumpir oradores, en el apartado 1, establece, como regla
general, que los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo
por medio de una moción siguiendo las reglas establecidas en
el presente Reglamento.
En específico, el partido recurrente impugna la regulación de la
moción al orador.
Según el artículo 23, apartado 1, cualquier miembro del
Consejo podrá realizar mociones al orador que esté haciendo
uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o
solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención,
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