Page 130 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                      desde luego, en el entendido de que, conforme a lo expuesto,

                                      se trata de la posibilidad excepcional de interrumpir al orador.


                                      Para el actor, lo que  afecta su libertad de  expresión, es lo

                                      previsto en el apartados 2 y 3 del mencionado artículo 23, en

                                      las partes que establecen que, las mociones al orador,

                                      únicamente podrán efectuarse en primera y segunda ronda,

                                      que  cada uno de los integrantes del Consejo podrán
                                                            copia
                                      formular hasta dos mociones por punto del orden del día, y

                                      que en caso de ser aceptadas, la intervención del solicitante de

                                      la moción no podrá durar más de  un minuto al igual que la

                                      respuesta.



                                      Para este Tribunal, en el contexto anotado, resulta evidente que

                                      tales concreciones normativas no afectan el derecho de los

                                      integrantes del órgano a participar, discutir, debatir o

                                      sencillamente a expresar sus puntos de vista y, por tanto, su

                                      libertad de expresión.



                                      Esto, porque, bajo la lógica del procedimiento de intervenciones

                                      en el análisis de los puntos del orden del día en una sesión de

                                      consejo, no impide ni afecta que puedan tomar parte como

                                      oradores para exponer de la manera que les resulte más

                                      conveniente la de algún punto de acuerdo, argumentar a favor

                                      del mismo, defender su posición, mostrar su desacuerdo con

                                      alguna propuesta o, incluso, contra-argumentar en el estudio de

                                      los temas del orden del día.



                                      En realidad, de lo que se queja  el partido actor es de la

                                      puntualización de los momentos en que se puede interrumpir a



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