Page 130 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
desde luego, en el entendido de que, conforme a lo expuesto,
se trata de la posibilidad excepcional de interrumpir al orador.
Para el actor, lo que afecta su libertad de expresión, es lo
previsto en el apartados 2 y 3 del mencionado artículo 23, en
las partes que establecen que, las mociones al orador,
únicamente podrán efectuarse en primera y segunda ronda,
que cada uno de los integrantes del Consejo podrán
copia
formular hasta dos mociones por punto del orden del día, y
que en caso de ser aceptadas, la intervención del solicitante de
la moción no podrá durar más de un minuto al igual que la
respuesta.
Para este Tribunal, en el contexto anotado, resulta evidente que
tales concreciones normativas no afectan el derecho de los
integrantes del órgano a participar, discutir, debatir o
sencillamente a expresar sus puntos de vista y, por tanto, su
libertad de expresión.
Esto, porque, bajo la lógica del procedimiento de intervenciones
en el análisis de los puntos del orden del día en una sesión de
consejo, no impide ni afecta que puedan tomar parte como
oradores para exponer de la manera que les resulte más
conveniente la de algún punto de acuerdo, argumentar a favor
del mismo, defender su posición, mostrar su desacuerdo con
alguna propuesta o, incluso, contra-argumentar en el estudio de
los temas del orden del día.
En realidad, de lo que se queja el partido actor es de la
puntualización de los momentos en que se puede interrumpir a
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