Page 128 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                      Consejo que quieran hacer uso de ese derecho para ese
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                                      asunto en particular .



                                      En  la primera ronda los oradores podrán hacer uso de la

                                      palabra por ocho minutos como máximo, según dispone el

                                      apartado 3 del mismo artículo.


                                                            copia
                                      Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4

                                      de dicho precepto, en la segunda y tercera ronda, después de

                                      haber intervenido todos los oradores que así desearan hacerlo

                                      en la primera ronda, el Presidente preguntará si el punto está

                                      suficientemente discutido y en caso de no ser así, se realizará

                                      una segunda o tercera ronda de debates, según corresponda,

                                      pero bastará que un solo integrante del Consejo pida la palabra,

                                                                                                        23
                                      para que la segunda o tercera ronda se lleve a efecto .


                                      Esto es, un postulado fundamental para el análisis del tema en

                                      controversia es que el derecho de voz y de intervención en la

                                      construcción de las decisiones del Consejo General está

                                      plenamente garantizado para sus integrantes, a través de la

                                      posibilidad amplia de participar  en el análisis del puntos del

                                      orden del día, siempre que se ajusten a la forma, oportunidad y




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                                         Incluso, el mismo precepto establece que los integrantes del Consejo intervendrán en
                                      el orden en que lo soliciten. Así como que, en todo caso, el Presidente de la Comisión o
                                      el integrante del Consejo que proponga el punto, tendrá preferencia de iniciar la primera
                                      ronda si así lo solicita.
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                                         Además, según el apartado 5, en la segunda o tercera ronda de oradores participarán
                                      de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda, pero sus intervenciones no
                                      podrán exceder de cuatro minutos en la segunda y de dos en la tercera.
                                             Asimismo, de acuerdo con el apartado 6,  el derecho de preferencia a que se
                                      refiere el párrafo 2 del presente artículo no  será aplicable para la segunda  o tercera
                                      ronda.
                                             Además, conforme al  apartado 7,  tratándose de asuntos del orden del  día
                                      relativos a informes, el Consejo abrirá una sola ronda de discusión en la cual los oradores
                                      podrán hacer uso de la palabra por ocho minutos como máximo.


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