Page 132 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
P. 132
SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
convenientes a un orador en uso de la voz, lo cual, incluso,
contribuye a la salvaguarda el derecho de los mismos de
participación y debate en la construcción de las decisiones del
consejo.
Apartado D: Efectos de la sentencia.
En atención a que el análisis de la reglamentación sobre el
copia
tema de los representantes de los candidatos independientes
no resulta suficiente para garantizar plenamente sus derechos y
proteger el principio de certeza que rige para los actos
electorales, conforme a expuesto, lo procedente es precisar
como efectos de esta ejecutoria los siguientes:
1. Se modifica el Reglamento de Sesiones del Consejo General
del Instituto Nacional Electoral, para quedar en los términos
siguientes:
Artículo 5.
De los aspirantes y candidatos independientes.
1. Los aspirantes a candidatos independientes podrán
nombrar un representante para asistir a las sesiones del
Consejo, sin derecho a voz ni voto, en términos de lo
establecido en el artículo 379, inciso d) de la Ley Electoral.
2. Los candidatos independientes que hayan obtenido su
registro, podrán nombrar un representante para asistir a las
sesiones del Consejo. La acreditación de representantes ante
el Consejo deberá efectuarse en el plazo establecido en la Ley
electoral.
A los representantes debidamente acreditados se les
comunicará la fecha y hora de celebración de las sesiones del
Consejo General, así como todos los Acuerdos tomados
durante la misma.
Los representantes de los candidatos registrados contarán,
como mínimo, con los derechos siguientes:
a) Ser convocados a las sesiones con las formalidades y
documentación correspondiente.
b) Integrar las sesiones como parte del órgano.
c) Hacer uso de la voz en las sesiones, sin derecho a votar.
76