Page 132 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
P. 132

SUP-RAP-92/2014
                                                                                                  Y ACUMULADOS


                                      convenientes a un orador en uso de la voz, lo cual, incluso,

                                      contribuye a la salvaguarda el derecho de los mismos de

                                      participación y debate en la construcción de las decisiones del

                                      consejo.


                                      Apartado D: Efectos de la sentencia.

                                      En atención a que el análisis de la reglamentación sobre el
                                                            copia
                                      tema de los representantes de  los candidatos independientes

                                      no resulta suficiente para garantizar plenamente sus derechos y

                                      proteger el principio de certeza que rige para los actos

                                      electorales, conforme a expuesto, lo procedente es  precisar

                                      como efectos de esta ejecutoria los siguientes:


                                      1. Se modifica el Reglamento de Sesiones del Consejo General

                                      del Instituto Nacional Electoral, para quedar en los términos

                                      siguientes:


                                             Artículo 5.
                                              De los aspirantes y candidatos independientes.
                                             1.  Los  aspirantes a candidatos independientes podrán
                                            nombrar un representante para  asistir a las sesiones del
                                            Consejo, sin derecho a voz ni voto, en términos de lo
                                            establecido en el artículo 379, inciso d) de la Ley Electoral.
                                              2. Los candidatos independientes que hayan obtenido su
                                            registro, podrán nombrar un representante para asistir a las
                                            sesiones del Consejo. La acreditación de representantes ante
                                            el Consejo deberá efectuarse en el plazo establecido en la Ley
                                            electoral.
                                              A los representantes debidamente acreditados se les
                                            comunicará la fecha y hora de celebración de las sesiones del
                                            Consejo General, así como  todos los Acuerdos tomados
                                            durante la misma.
                                              Los representantes de los candidatos registrados contarán,
                                            como mínimo, con los derechos siguientes:
                                              a) Ser convocados a las sesiones con las formalidades y
                                            documentación correspondiente.
                                              b) Integrar las sesiones como parte del órgano.
                                              c) Hacer uso de la voz en las sesiones, sin derecho a votar.






                                                                             76
   127   128   129   130   131   132   133   134   135   136   137