Page 137 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                                           órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El
                                                           Consejo General será su órgano superior de dirección y se
                                                           integrará por un consejero Presidente y diez consejeros
                                                           electorales,  y concurrirán, con voz pero sin voto, los
                                                           consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los
                                                           partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará
                                                           las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos,
                                                           las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con
                                                           los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y
                                                           técnicos dispondrán del personal  calificado necesario para el
                                                           ejercicio de sus atribuciones. Una Contraloría General tendrá a
                                                           su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de
                                                            copia
                                                           todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de
                                                           la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el
                                                           Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los
                                                           servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia
                                                           del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por
                                                           representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas
                                                           directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

                                                           (…)


                                                           Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos
                                                           por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en
                                                           alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada
                                                           grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en
                                                           ambas Cámaras del Congreso de la Unión.


                                                           Del precepto constitucional transcrito se desprende que

                                                    en la integración del Instituto Nacional Electoral participan el

                                                    Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y

                                                    los ciudadanos; asimismo, que el Consejo General será su órgano

                                                    superior de dirección y estará  compuesto por un consejero

                                                    Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz

                                                    pero sin voto,  los consejeros del Poder Legislativo,  los

                                                    representantes de los partidos políticos  y un Secretario

                                                    Ejecutivo.



                                                           Como se ve, en la disposición constitucional, no se hace

                                                    distinción entre los consejeros representantes de los partidos y los

                                                    consejeros del Poder Legislativo, en ambos casos, concurren con

                                                    voz pero sin voto.



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