Page 137 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El
Consejo General será su órgano superior de dirección y se
integrará por un consejero Presidente y diez consejeros
electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los
consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los
partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará
las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos,
las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con
los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y
técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el
ejercicio de sus atribuciones. Una Contraloría General tendrá a
su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de
copia
todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de
la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el
Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los
servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia
del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por
representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas
directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
(…)
Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos
por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en
alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada
grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en
ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
Del precepto constitucional transcrito se desprende que
en la integración del Instituto Nacional Electoral participan el
Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y
los ciudadanos; asimismo, que el Consejo General será su órgano
superior de dirección y estará compuesto por un consejero
Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz
pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los
representantes de los partidos políticos y un Secretario
Ejecutivo.
Como se ve, en la disposición constitucional, no se hace
distinción entre los consejeros representantes de los partidos y los
consejeros del Poder Legislativo, en ambos casos, concurren con
voz pero sin voto.
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