Page 140 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                             Artículo 36.

                                             1.  El Consejo General se integra por un Consejero
                                             Presidente, diez Consejeros  Electorales, Consejeros del
                                             Poder Legislativo, representantes de los partidos
                                             políticos y el Secretario Ejecutivo.

                                             2. El Consejero Presidente del Consejo General será elegido
                                             por las dos terceras partes de los miembros presentes de la
                                             Cámara de Diputados, de conformidad con el  procedimiento
                                                            copia
                                             establecido por el Apartado A de la Base V del artículo 41 de la
                                             Constitución.


                                             3. El Consejero Presidente del  Consejo General debe reunir
                                             los mismos requisitos que se establecen en el artículo 38 de esta
                                             Ley para ser Consejero Electoral. Durará en su cargo nueve
                                             años y no podrá ser reelecto.

                                             4. Los Consejeros del Poder Legislativo serán propuestos en la
                                             Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con
                                             afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un
                                             Consejero por cada grupo parlamentario, no obstante su
                                             reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la  Unión.
                                             Los Consejeros del Poder Legislativo concurrirán a las
                                             sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto. Por
                                             cada propietario podrán designarse hasta dos suplentes.
                                             Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la
                                             designación la hará la Comisión Permanente del Congreso de la
                                             Unión.






                                             En esos preceptos, se reitera la forma de integración  del

                                      Instituto y se establece entre sus  fines, contribuir al  desarrollo

                                      democrático y se ordena que sus actos deben regirse por los

                                      principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,

                                      máxima publicidad y objetividad.


                                             Dentro de las atribuciones conferidas constitucional y


                                      legalmente al Instituto Nacional Electoral es la elección y
                                      destitución del Consejero Presidente y de los Consejeros de los


                                      organismos públicos locales.



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