Page 140 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
Artículo 36.
1. El Consejo General se integra por un Consejero
Presidente, diez Consejeros Electorales, Consejeros del
Poder Legislativo, representantes de los partidos
políticos y el Secretario Ejecutivo.
2. El Consejero Presidente del Consejo General será elegido
por las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Cámara de Diputados, de conformidad con el procedimiento
copia
establecido por el Apartado A de la Base V del artículo 41 de la
Constitución.
3. El Consejero Presidente del Consejo General debe reunir
los mismos requisitos que se establecen en el artículo 38 de esta
Ley para ser Consejero Electoral. Durará en su cargo nueve
años y no podrá ser reelecto.
4. Los Consejeros del Poder Legislativo serán propuestos en la
Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con
afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un
Consejero por cada grupo parlamentario, no obstante su
reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
Los Consejeros del Poder Legislativo concurrirán a las
sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto. Por
cada propietario podrán designarse hasta dos suplentes.
Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la
designación la hará la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión.
En esos preceptos, se reitera la forma de integración del
Instituto y se establece entre sus fines, contribuir al desarrollo
democrático y se ordena que sus actos deben regirse por los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad y objetividad.
Dentro de las atribuciones conferidas constitucional y
legalmente al Instituto Nacional Electoral es la elección y
destitución del Consejero Presidente y de los Consejeros de los
organismos públicos locales.
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