Page 143 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
                                                                                                                 Y ACUMULADOS


                                                    Javier Corral Jurado, en su carácter de Consejero del Poder

                                                    Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional

                                                    Electoral.


                                                           El Senador Javier Corral Jurado, en su carácter de

                                                    Consejero del Poder Legislativo  ante el Consejo General del

                                                    Instituto Nacional Electoral, expresa como agravio especifico  de

                                                    frente a los propuestos por los Partidos Acción Nacional y de  la
                                                            copia
                                                    Revolución Democrática, que en el artículo 5, numeral 2, del


                                                    Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto
                                                    Nacional Electoral, se omite reconocer el derecho de los


                                                    representantes de los candidatos independientes, de  participar
                                                    con derecho a voz, en las deliberaciones de las sesiones del


                                                    Consejo, entre otras.


                                                           En concepto del suscrito, una vez superada la causa de


                                                    sobreseimiento por falta de legitimación, en los términos

                                                    expresados en ese mismo voto, estimo fundado el concepto  de

                                                    agravio recién resumido.




                                                           De una interpretación sistemática de los artículos 1º y 35 de


                                                    la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto

                                                    ordena que todas las autoridades en el ámbito de sus

                                                    competencias, tienen la obligación de promover, respetar,


                                                    proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con

                                                    los principios de universalidad,  interdependencia, indivisibilidad y


                                                    progresividad, se advierte que la reglamentación atinente a la

                                                    forma de participación de los representantes de los candidatos


                                                    independientes, en las sesiones del Consejo General  del



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