Page 121 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
En el procedimiento: a) que el interesado sea el mismo
que haya incluido el punto o tema a tratar, o al menos, en
el caso de los consejeros, sea del ámbito de su
competencia en alguna comisión o comité; b) que se
expongan las consideraciones de hecho y de derecho que
funden y motiven su petición; c) que se presente dentro
de los plazos previstos para la incorporación de los puntos
copia
o asuntos; d) las solicitudes deben presentarse a la
consideración de los integrantes del órgano colegiado, y
e) el mismo órgano en su conjunto tomará la decisión
sobre la autorización para retirar o no el punto del orden
del día.
En el fondo, la aprobación requiere: a) que la solicitud
justifique la necesidad de un mayor análisis, para enviarse
a una sesión posterior; b) la exclusión del punto no debe
implicar el incumplimiento de una disposición jurídica, y c)
en todos los casos, deberá considerarse que el retraso no
afecta la adecuada toma de decisiones, lo que implica la
ponderación de que con la tardanza no se afecten
considerablemente el derecho o planteamiento
originalmente incluido para ser analizado por el órgano.
Esto es, la previsión para retirar un asunto del orden del día no
opera o se actualiza de manera automática, con la sola petición
que realice alguno de los participantes de las sesiones del
Consejo General, sino que se requiere la observancia de
formalidades y condiciones sustanciales para la autorización del
órgano colegiado.
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