Page 121 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                                           En el procedimiento: a) que el interesado sea el mismo

                                                           que haya incluido el punto o tema a tratar, o al menos, en

                                                           el caso de los consejeros, sea del ámbito de su

                                                           competencia en alguna comisión o comité; b) que se

                                                           expongan las consideraciones de hecho y de derecho que

                                                           funden y motiven su petición; c) que se presente dentro

                                                           de los plazos previstos para la incorporación de los puntos
                                                            copia
                                                           o asuntos; d) las solicitudes deben presentarse a la

                                                           consideración de los integrantes del órgano colegiado, y

                                                           e) el mismo órgano en su conjunto tomará la decisión

                                                           sobre la autorización para retirar o no el punto del orden

                                                           del día.



                                                           En el fondo, la aprobación requiere: a) que la solicitud

                                                           justifique la necesidad de un mayor análisis, para enviarse

                                                           a una sesión posterior; b) la exclusión del punto no debe

                                                           implicar el incumplimiento de una disposición jurídica, y c)

                                                           en todos los casos, deberá considerarse que el retraso no

                                                           afecta la adecuada toma de decisiones, lo que implica la

                                                           ponderación de que con la tardanza no se afecten

                                                           considerablemente           el     derecho        o     planteamiento

                                                           originalmente incluido para ser analizado por el órgano.



                                                    Esto es, la previsión para retirar un asunto del orden del día no

                                                    opera o se actualiza de manera automática, con la sola petición

                                                    que realice alguno de los participantes de las sesiones del

                                                    Consejo General, sino que se requiere la observancia de

                                                    formalidades y condiciones sustanciales para la autorización del

                                                    órgano colegiado.





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