Page 110 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                      Incluso, a partir de dicha interpretación lógicamente puede

                                      inferirse que los derechos de los representantes de los

                                      candidatos independientes no se limitan a participar con

                                      derecho de voz en las sesiones, sino que esto incluye aquellos

                                      que constituyen presupuestos jurídicos necesarios para su

                                      ejercicio, como son el derecho a ser convocado a las sesiones,

                                      a recibir los puntos del día y  los anexos correspondientes, a

                                      efecto de estar en condiciones de participar, en caso de ser

                                      necesario, con los elementos suficientes para tal efecto.



                                      De igual forma, la lectura a  favor de la existencia de

                                      atribuciones y derechos para los representantes de los

                                      candidatos independientes es sistemáticamente congruente con

                                      lo previsto en el artículo 13, inciso d) de la Ley General del

                                                                                                               9
                                      Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral , que
                                      autoriza a los representantes  para interponer los medios de

                                      impugnación         a    nombre        del    candidato       independiente

                                      representado.         copia



                                      En suma, a efecto de entender acordes a la Constitución y la

                                      Ley, así como funcionales las disposiciones reglamentarias

                                      impugnadas, su lectura debe orientarse a favorecer el

                                      reconocimiento y garantía de los derechos de los

                                      representantes de los candidatos independientes para la

                                      oportuna intervención y defensa efectiva de sus representados

                                      ante los órganos electorales.




                                      9  Artículo 13. 1. La presentación de los medios de impugnación corresponde a:
                                      a) […].
                                      d) Los candidatos independientes, a través de sus representantes legítimos, entendiéndose  por
                                      éstos a los que se encuentren acreditados ante el Instituto.


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