Page 110 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
Incluso, a partir de dicha interpretación lógicamente puede
inferirse que los derechos de los representantes de los
candidatos independientes no se limitan a participar con
derecho de voz en las sesiones, sino que esto incluye aquellos
que constituyen presupuestos jurídicos necesarios para su
ejercicio, como son el derecho a ser convocado a las sesiones,
a recibir los puntos del día y los anexos correspondientes, a
efecto de estar en condiciones de participar, en caso de ser
necesario, con los elementos suficientes para tal efecto.
De igual forma, la lectura a favor de la existencia de
atribuciones y derechos para los representantes de los
candidatos independientes es sistemáticamente congruente con
lo previsto en el artículo 13, inciso d) de la Ley General del
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Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral , que
autoriza a los representantes para interponer los medios de
impugnación a nombre del candidato independiente
representado. copia
En suma, a efecto de entender acordes a la Constitución y la
Ley, así como funcionales las disposiciones reglamentarias
impugnadas, su lectura debe orientarse a favorecer el
reconocimiento y garantía de los derechos de los
representantes de los candidatos independientes para la
oportuna intervención y defensa efectiva de sus representados
ante los órganos electorales.
9 Artículo 13. 1. La presentación de los medios de impugnación corresponde a:
a) […].
d) Los candidatos independientes, a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por
éstos a los que se encuentren acreditados ante el Instituto.
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