Page 108 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
P. 108
SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
tiene sentido jurídico en tanto exista la posibilidad de ejercer, al
menos, los derechos esenciales de los representados, dada su
específica definición en la ley.
De otra manera, sería ilógico que el sistema jurídico hubiera
establecido el derecho de los candidatos independientes a
nombrar representantes, que no pudieran ser convocados a las
copia
sesiones, recibir información suficiente y participar con voz, y
con la única implicación de poder asistir a las sesiones de los
consejos o autoridades electorales, como si su única función
fuera la de escuchar lo que se decide en torno a la participación
de su representado y del curso del proceso, pues ello sería
evidentemente contrario a la naturaleza jurídica de la
representación en el ámbito electoral, que ubica a los sujetos
como autorizados para hacer valer y defender, por lo menos,
algún derecho propio del representado.
Máxime, que la posibilidad de escuchar lo que se decide en
torno al proceso electoral está dada en general, sin necesidad
de contar con alguna calidad específica, debido a que las
7
sesiones de los órganos electorales son públicas , de modo
que, lógicamente, el carácter de representante de candidato
independiente no debe equipararse a esa simple condición, sino
a la de verdaderos sujetos con poderes suficientes para
intervenir en las sesiones del consejo, en representación de uno
de los protagonistas del proceso comicial.
7 Ley en cita. Artículo 92. 1. Las sesiones de los consejos del Instituto serán públicas.
52