Page 108 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                      tiene sentido jurídico en tanto exista la posibilidad de ejercer, al

                                      menos, los derechos esenciales de los representados, dada su

                                      específica definición en la ley.



                                      De otra manera, sería ilógico que el sistema jurídico hubiera

                                      establecido el derecho de los candidatos independientes a

                                      nombrar representantes, que no pudieran ser convocados a las
                                                            copia
                                      sesiones, recibir información suficiente y participar con voz, y

                                      con la única implicación de poder asistir a las sesiones de los

                                      consejos o autoridades electorales, como si su única función

                                      fuera la de escuchar lo que se decide en torno a la participación

                                      de su representado y del curso del proceso, pues ello sería

                                      evidentemente contrario a la naturaleza jurídica de la

                                      representación en el ámbito electoral, que ubica a los sujetos

                                      como autorizados para hacer valer y defender, por lo menos,

                                      algún derecho propio del representado.



                                      Máxime, que la posibilidad de escuchar lo que se decide en

                                      torno al proceso electoral está dada en general, sin necesidad

                                      de contar con alguna calidad específica, debido a que las

                                                                                                       7
                                      sesiones de los órganos electorales son públicas , de modo
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                                      independiente no debe equipararse a esa simple condición, sino

                                      a la de verdaderos sujetos con poderes suficientes para

                                      intervenir en las sesiones del consejo, en representación de uno

                                      de los protagonistas del proceso comicial.








                                      7  Ley en cita. Artículo 92. 1. Las sesiones de los consejos del Instituto serán públicas.


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