Page 113 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
porque para alcanzar realmente la finalidad última del derecho a
la representación, debe protegerse la posibilidad de que se
preparen para las sesiones, lo cual requiere de una notificación
formal, con el orden del día y los anexos correspondientes.
- Deben tener derecho a integrarse plenamente como
integrantes en las sesiones del Consejo, pues el artículo 5
citado únicamente indica que los candidatos independientes
copia
que hayan obtenido su registro, podrán nombrar un
representante para asistir a las sesiones del Consejo, y sólo
conforme a lo primero, se tutela finalmente su intervención y
defensa de sus intereses en los órganos administrativos
electorales, ya que de otra manera, como se adelantó,
únicamente, tendrían la calidad de cualquier otro asistente,
ajeno a construcción de las decisiones en la materia.
- Los representantes deben tener expresamente el derecho de
voz para intervenir en las sesiones, pues, como se indicó, el
artículo 16, apartado 2 del mismo reglamento, sólo establece
que podrán participar y hacer uso de la palabra el Presidente,
los Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder
Legislativo, los Representantes y el Secretario, lo que vinculado
al glosario que aparece en el reglamento impediría o no
reconoce abiertamente a los representantes de candidatos
independientes como titulares de ese derecho.
Ello, cuando resulta fundamental la garantía del derecho de voz
o participación discursiva, para tomar parte en la construcción
de las decisiones que se toman durante las sesiones, a favor de
los representantes de los candidatos independientes.
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