Page 113 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                                    porque para alcanzar realmente la finalidad última del derecho a

                                                    la representación, debe protegerse la posibilidad de que se

                                                    preparen para las sesiones, lo cual requiere de una notificación

                                                    formal, con el orden del día y los anexos correspondientes.


                                                    - Deben tener  derecho a  integrarse plenamente como

                                                    integrantes en las sesiones  del Consejo, pues el artículo 5

                                                    citado únicamente indica que  los candidatos independientes
                                                            copia
                                                    que hayan obtenido su registro, podrán nombrar un

                                                    representante para asistir a  las sesiones del Consejo, y sólo

                                                    conforme a lo primero, se tutela finalmente su intervención y

                                                    defensa de sus intereses en los órganos administrativos

                                                    electorales, ya que de otra  manera, como se adelantó,

                                                    únicamente, tendrían la calidad  de cualquier otro asistente,

                                                    ajeno a construcción de las decisiones en la materia.



                                                    - Los representantes deben tener expresamente el derecho de

                                                    voz para intervenir en las sesiones, pues, como se indicó, el

                                                    artículo 16, apartado 2 del mismo reglamento, sólo establece

                                                    que podrán participar y hacer uso de la palabra el Presidente,

                                                    los Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder

                                                    Legislativo, los Representantes y el Secretario, lo que vinculado

                                                    al glosario que aparece en el reglamento impediría o no

                                                    reconoce abiertamente a los representantes de candidatos

                                                    independientes como titulares de ese derecho.


                                                    Ello, cuando resulta fundamental la garantía del derecho de voz

                                                    o participación discursiva, para tomar parte en la construcción

                                                    de las decisiones que se toman durante las sesiones, a favor de

                                                    los representantes de los candidatos independientes.



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