Page 112 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
Y ACUMULADOS
- No se les incluye la posibilidad participar y hacer uso de la voz
en las sesiones, pues únicamente se indica que podrán
participar y hacer uso de la palabra el Presidente, los
Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder Legislativo,
los Representantes y el Secretario, sin aclarar si esto incluye a
los de candidatos independientes, lo que genera incertidumbre
por su falta de inclusión como miembros del Consejo General.
copia
Esto es, lo previsto en el Reglamento impugnado no regula con
precisión los derechos de los representantes de los candidatos
independientes.
Ello, porque lo único que se precisa de manera puntual es lo
relativo al momento de designación de los representantes de
los candidatos independientes, pero se omite indebidamente
precisar que también deben tener derecho a integrar las
sesiones del consejo correspondiente, ser convocados
debidamente, hacer uso de la voz y en general los derechos
suficientes para garantizar el ejercicio de su función.
Lo anterior, porque, como se explica enseguida, se trata de
normas esenciales para garantizar su función, en específico
porque:
- Deben tener derecho a ser convocados a las sesiones con
las formalidades y documentación correspondiente, pues lo
único que señala el citado artículo 5, apartado 2, párrafo
segundo se les comunicará la fecha y hora de celebración de
las sesiones del Consejo General, lo cual resulta indebido,
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