Page 112 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                      - No se les incluye la posibilidad participar y hacer uso de la voz

                                      en las sesiones, pues únicamente se indica que  podrán

                                      participar y hacer uso de la palabra el Presidente, los

                                      Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder Legislativo,

                                      los Representantes y el Secretario, sin aclarar si esto incluye a

                                      los de candidatos independientes, lo que genera incertidumbre

                                      por su falta de inclusión como miembros del Consejo General.
                                                            copia


                                      Esto es, lo previsto en el Reglamento impugnado no regula con

                                      precisión los derechos de los representantes de los candidatos

                                      independientes.



                                      Ello, porque lo único que se precisa de manera puntual es lo

                                      relativo al momento de designación de los representantes de

                                      los candidatos independientes,  pero se omite indebidamente

                                      precisar que también deben tener derecho a integrar las

                                      sesiones del consejo correspondiente, ser convocados

                                      debidamente, hacer uso de la  voz y en general los derechos

                                      suficientes para garantizar el ejercicio de su función.



                                      Lo anterior, porque, como se explica enseguida, se trata de

                                      normas esenciales para garantizar  su función, en específico

                                      porque:



                                      - Deben tener derecho a ser convocados a las sesiones con

                                      las formalidades y documentación correspondiente, pues lo

                                      único que señala el citado artículo 5, apartado 2, párrafo

                                      segundo se les comunicará la fecha y hora de celebración de

                                      las sesiones del Consejo General, lo cual resulta indebido,





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