Page 94 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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SUP-RAP-92/2014
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                                             sientan los contendientes, porque le da participación a los
                                             partidos políticos, pero no les da la naturaleza decisoria, por
                                             ello no les da voto, sino sólo voz. Los candidatos
                                             independientes, en este contexto, son contendientes del
                                             Proceso Electoral.

                                             La interpretación que hace la  autoridad, es la de que la
                                             Legislación ha previsto en el artículo 396, que los
                                             representantes de los candidatos independientes acudan a
                                             las sesiones del órgano superior de dirección y escuchen las
                                             deliberaciones de todos los  demás para efectos de que se
                                             impongan del debate de los partidos políticos, los Consejeros
                                                            copia
                                             del Poder Legislativo y los Consejeros Electorales, pero sin
                                             participar con voz en dichos órganos colegiados y ahí está la
                                             principal contradicción de esta interpretación.

                                             Cuando la legislación electoral acredita ante los órganos del
                                             Instituto y el artículo 396 señala con toda claridad en qué
                                             términos, lo hace  precisamente ante los órganos de
                                             deliberación del Instituto, no ante los órganos ejecutivos; les
                                             da el derecho de nombrar representantes ante los órganos
                                             del Instituto en los siguientes términos: Los candidatos
                                             independientes a Presidente de los Estados Unidos
                                             Mexicanos ante el Consejo General y la totalidad de los
                                             Consejos Locales y Distritales, esto es, ante el máximo
                                             órgano de dirección, no ante el  Instituto para oír y recibir
                                             notificaciones o para tener oportunidad de entrar a las
                                             oficinas de este Instituto, los acredita, ni más ni menos, ante
                                             los órganos de deliberación del Instituto que son: el Consejo
                                             General, el Consejo Local y el Consejo Distrital.

                                             La ley lo que dice es que el candidato independiente tendrá
                                             representantes ante  el órgano colegiado. Las funciones de
                                             un órgano colegiado son la deliberación, la toma de
                                             decisiones. La deliberación  se consigue debatiendo,
                                             dialogando, participando de ella, y la única manera de
                                             debatir, dialogar y participar de la deliberación es teniendo
                                             derecho a voz. No se entiende  la representación ante un
                                             órgano colegiado, en el que dicha representación no tenga la
                                             más mínima utilidad respecto del órgano colegiado.

                                             En este mismo sentido, una interpretación letrística y
                                             restrictiva como la que se  hace en el acuerdo que se
                                             impugna, establecería una preferencia indebida hacia los
                                             representantes de los partidos políticos que hace nugatorio el
                                             derecho de participación de los representantes de candidatos
                                             independientes, quienes para poder ejercer plenamente sus
                                             derechos dentro de una contienda electoral en caso de tener
                                             una desavenencia que afecte su esfera jurídica, tendrían que
                                             agotar otros medios legales que bien pueden evitarse si se
                                             les reconoce la facultad que la ley les otorga de participar en



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