Page 16 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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está acotada a intervenir en las discusiones y debates de los asuntos
que se discuten al seno del Consejo General y de sus comisiones, pero
en modo alguno, les confiere una potestad de interés público para
controvertir en abstracto las decisiones de la autoridad administrativa
electoral (SUP-RAP-92/2014, 8).
Esta determinación no fue adoptada por unanimidad, pues,
mediante un voto particular, el entonces magistrado Constancio Carras-
copia
co Daza opinó que los consejeros del Poder Legislativo pueden ejercer
acciones abstractas que sean tuitivas del ordenamiento constitucio-
nal y legal vigente. A esta posición se adhirió, mediante la vía del voto
concurrente, el exmagistrado Salvador O. Nava Gomar.
Así, los conceptos de agravio planteados por los partidos que con-
sideró el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fueron
los siguientes:
1) El diseño deficiente de la participación de representantes de can-
didatos independientes en las sesiones del Consejo General.
2) La previsión que establecía un máximo de dos mociones por cada
punto de acuerdo.
3) La disposición que facultaba a los consejeros electorales para
decidir el retiro de temas del orden del día.
El Tribunal consideró el primer agravio sustancialmente fundado,
dado que la falta de previsión de cuestiones como la protesta de los
representantes y su acceso a la documentación a discutir y al uso de
la voz no correspondían con lo establecido en la Ley General de Insti-
tuciones y Procedimientos Electorales, pues de esta se desprende que
los representantes de los candidatos independientes [deben contar]
con los derechos necesarios para garantizar jurídicamente la interven-
ción y defensa efectiva de sus representados (candidatos independien-
tes) en la contienda electoral y los procedimientos correspondientes
(SUP-RAP-92/2014, 51).
16 Flavia Freidenberg