Page 21 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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La pérdida del monopolio legal de los partidos de presentar can-
didaturas se ha hecho bajo el supuesto de la crisis de representación
política (Golosov 2003; Brancati 2008; Seawright 2012), el rechazo
a los partidos por parte de la ciudadanía, con el argumento de que
estos ya no la representan (Zavaleta 2014; Došek y Freidenberg 2014;
Seawright 2012; Reiser y Holtmann 2008) —la cual manifiesta su des-
contento mediante el voto nulo (Balerini 2015; Alanis 2015)— o por las
denuncias de que no se puede creer en dichos institutos políticos (Gon-
copia
zález Oropeza y Rosario 2014; Astudillo 2015). Algunos trabajos ape-
lan, además, a la desinstitucionalización de los sistemas de partidos y
al pobre desempeño de los partidos políticos en relación con los resul-
tados que ofrecen a los electores (Tanaka y Guibert 2011).
Estos mecanismos de innovación ciudadana suponen nuevas for-
mas de participación política, así como la ampliación de los derechos
de la ciudadanía, dado que su impedimento restringe el derecho a
ser votado (Astudillo 2015; Alanis 2015; González Oropeza y Rosario
2014). En algunos casos, como el mexicano, la introducción de esta
figura también fue de la mano del reconocimiento de ciertos derechos
a partir de la interpretación que se realizó de la resolución de la Corte
2
Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh).
El éxito electoral reciente de varias candidaturas independientes
en México o las consecuencias de los triunfos de los movimientos in-
dependientes en Ecuador, Perú o Bolivia han vigorizado la dinámica de
la competencia de los sistemas de partidos multinivel, pero, al mismo
tiempo, han alertado a los partidos en lo relacionado con el impac-
to de este tipo de mecanismos en sus estrategias, su manera de
hacer campañas electorales y sus resultados. Su reconocimiento, in-
cluso, puede ser un vehículo para estimular el cambio en un siste-
ma de partidos que está dando signos de cansancio (Freidenberg y
Suárez-Cao 2015), ampliar la oferta política (Carbonell 2012) y regene-
rar el trabajo legislativo por la presencia de figuras sin ataduras parti-
distas (Hernández 2014, 345).
2 El caso Castañeda Gutman vs. México es un ejemplo, toda vez que en los párrafos 144 y 145
de la sentencia se reconoce la obligación de los estados de garantizar el derecho político a
ser votado, sin que haya sido establecido o decantado por un sistema electoral en específico
(González Oropeza y Rosario 2014, 40).
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