Page 26 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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                  ción popular (Argentina, Brasil, Costa Rica, Nicaragua y Uruguay),  y
                  en algunos países se exige para ciertos cargos (Guatemala, El Salva-
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                  dor y Panamá).  Además, estos sistemas se diferencian por el cumpli-
                  miento de que los candidatos sean afiliados o militantes de los partidos
                  (como en Brasil o Panamá), o que no se exija esa militancia (como en
                  Argentina). De este modo, los modelos vigentes pueden ser ubicados
                  desde sistemas más restrictivos en función de los requisitos que exigen
                  para presentar las candidaturas a otros modelos menos exigentes,
                                 copia
                  lo cual, muchas veces, está condicionado por la existencia (o no) de
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                  registros de la militancia en los partidos (padrones).
                     En un segundo grupo de países subsisten modelos mixtos en los
                  que la presentación de las candidaturas se permite mediante partidos
                  políticos y sin partidos (México, Chile, Bolivia, Ecuador, Honduras, Pa-
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                  raguay, Perú, República Dominicana y Venezuela).  En estos siste-
                  mas, los partidos conviven con la postulación que pueden realizar otras
                  formas asociativas distintas, como los movimientos políticos (Ecuador,
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                  Colombia, Paraguay, Venezuela, Perú y Bolivia)  e, incluso, las candi-


                  7   En Argentina se enfatiza de manera explícita la exclusividad de los partidos para la nominación
                     de candidatos para cargos públicos electivos (Ley Orgánica de Partidos, artículo 2). En Brasil
                     se dispone que “solamente podrán concurrir a las elecciones los candidatos registrados por
                     los partidos” (Código Electoral, artículo 87). En Costa Rica se sostiene que “ninguna norma o
                     disposición de su Código se interpretará en el sentido de debilitar el papel constitucionalmente
                     asignado a los partidos políticos como expresión del pluralismo político, formadores de la
                     manifestación de la voluntad popular y vehículos de la participación ciudadana en la política
                     nacional” (Código Electoral, artículo 48).
                  8   En Guatemala, los partidos mantienen la exclusividad de la presentación de las candidaturas,
                     con excepción de las candidaturas para alcalde y comités cívicos (Ley Electoral y de Partidos
                     Políticos, artículos 97  y 212). En  El  Salvador y  Panamá,  las candidaturas a presidente y
                     vicepresidente deben ser presentadas solo por partidos políticos. El Salvador mantiene esta
                     característica también para concejales municipales y permite candidaturas independientes
                     únicamente para la Asamblea Legislativa (Código Electoral, artículo 198), y es requisito la
                     afiliación a los partidos para quienes pretendan postularse a las candidaturas partidistas. En
                     Panamá, las postulaciones de candidatos a diputados de la república, alcaldes, concejales
                     y representantes de Corregimiento se pueden realizar tanto por partidos políticos o mediante
                     libre postulación (Código Electoral, artículos 233 y 234).
                  9   Este es uno de los grandes pendientes de las reformas políticas en América Latina: la exigencia
                     en la norma y en la práctica de padrones fiables en las organizaciones de partidos.
                  10   En Chile (Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, artículo 3), en
                     Honduras (Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, artículo 5) y en República Dominicana
                     (Ley Electoral, artículo 76) existe la libre postulación.
                  11   En Ecuador (Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, artículos 308 y 310) y en Paraguay


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