Page 31 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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listas partidistas. Constitucionalmente, las candidaturas independien-
tes gozan del mismo reconocimiento y posición (derecho y deberes)
que los candidatos partidistas (Constitución, artículo 18) (Došek 2015).
Para poder presentar una candidatura independiente, tanto en las
elecciones nacionales como en las municipales, se necesita el aval de
0.5% del total de votantes que participaron en los últimos comicios en
la respectiva circunscripción. Este porcentaje no se exige a los candi-
datos independientes ubicados en las listas partidistas (Gilas y Medina
copia
2014, 92). Asimismo, los candidatos independientes que se presentan
por primera vez reciben del Servicio Electoral el apoyo financiero equi-
valente al del partido menos votado en las elecciones anteriores, así
como acceso a los medios de comunicación, como cualquier partido
de reciente creación. Los incentivos legales son más bien mixtos. Los
requisitos para presentar la candidatura no son comparativamente tan
altos en Chile, a pesar de las dificultades que estas candidaturas tie-
nen para el acceso al financiamiento (Došek 2015).
En Ecuador, el debate en torno a la presencia de candidaturas y
movimientos independientes ha estado en la vida política desde 1978
y es diferente al caso chileno. El marco institucional buscó la configu-
ración de un sistema político centrado en organizaciones partidistas
fuertes, de implantación nacional y con estrechos lazos con la socie-
dad (Freidenberg y Pachano 2016), con lo cual garantizó que estos
partidos tuvieran el monopolio del registro de candidaturas a todos los
cargos de representación popular e impidió cualquier tipo de partici-
12
pación fuera de los partidos. Se trataba de fortalecer tres o cuatro
tendencias ideológicas que dieran estabilidad al sistema de partidos y
que evitaran la extrema fragmentación política y los problemas de go-
bernabilidad históricos que había tenido el país.
A pesar de los esfuerzos de las élites políticas partidistas tradicio-
nales, finalmente, en enero de 1996, tras las reiteradas presiones para
12 Los partidos debían responder a la exigencia legal de contar con representación de directivas en
al menos 12 provincias, 3 de ellas, con la mayor proporción de población (Manabí, Pichincha y
Guayas). Los institutos políticos, además, tenían el monopolio legal de la competencia política
y controlaban los cargos, los recursos económicos y humanos, así como las relaciones de poder
en los ámbitos local y nacional (Freidenberg y Pachano 2016).
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