Page 34 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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versos tratados internacionales y de la normativa vigente, el Tribunal
                  resolvió que “no existía obligación por parte del Estado para establecer y
                  reconocer a las candidaturas independientes” (González Oropeza
                  y Rosario 2014, 37), aun cuando podría haber dispuesto de mecanis-
                  mos que pudieran fortalecer el derecho a ser votado, y una manera
                  de llevarlo a cabo era, precisamente, con la inclusión de estas can-
                  didaturas.
                     De este modo, desde la reforma constitucional de 2012, el diseño
                                 copia
                                                                          17
                  electoral mexicano cuenta con un sistema de postulación mixto,  aun-
                  que fue con la reforma de 2014 que se aprobó la legislación secunda-
                  ria que permitió el ejercicio del derecho a la libre postulación para los
                  diferentes cargos. Hasta ese momento “no había una norma expresa
                  que las prohibiera pero sí una serie de normas que las hacían imposi-
                  bles” (Balerini 2015, 6). Esto suponía que los candidatos continuaban
                  necesitando de un partido para ser postulados, más como franquicias
                  que apoyaban las candidaturas que como militantes que representa-
                  ban a un partido.
                     Con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
                  (lgipe), el 23 de mayo de 2014 se comenzaron a regular los alcances,
                  efectos y condiciones en que se implementarían las candidaturas inde-
                  pendientes en el ámbito nacional, y se dieron los primeros pasos para
                  la armonización de las reglas de los estados con la legislación fede-
                  ral en materia de candidaturas independientes. Las reglas autorizaron
                  la presentación de dichas candidaturas para el cargo de presidente
                  de la república, diputados federales y senadores por el principio de
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                  mayoría relativa (lgipe, artículos 357 y 362),  con la obligación de re-
                  gistrar fórmulas de candidatos con equidad de género (lgipe, artículo
                  364) y de que los aspirantes cumplieran con un complejo sistema de
                  preselección, previo registro de su intención de competir ante el Insti-
                  tuto Nacional Electoral (ine), seguido de un plazo específico en el que






                  17   La reforma constitucional en materia política del 10 de agosto de 2012 supuso la modificación
                     de los artículos 35, 71, 73, 74, 76, 78, 83, 84,85, 87, 89, 116 y 122.
                  18   Diario Oficial de la Federación, publicado el 23 de mayo de 2014.


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