Page 36 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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La realización de actos de campaña es clave para el ejercicio del
                  derecho a ser votado y, por tanto, no es una cuestión menor para el di-
                  seño institucional. La discusión acerca de la equidad en la contienda
                  y el acceso de los independientes a los recursos se ha centrado en
                  el régimen de distribución del financiamiento público, toda vez que era
                  claro que los independientes nunca obtendrían el mismo monto que el
                  de un partido político de reciente registro.
                     Los independientes tienen derecho a recibir dinero público, cum-
                                 copia
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                  pliendo con una serie de condiciones,  pero la ley considera al con-
                  junto de candidatos como un partido político de reciente registro, es
                  decir, todos los independientes que participen para los distintos cargos
                  de elección popular pueden acceder a la parte igualitaria del financia-
                  miento público como si fueran un partido político, lo que no necesaria-
                  mente supone igualdad de acceso a los recursos para la contienda. 21
                     En cuanto al financiamiento privado, se permiten las aportaciones
                  del candidato independiente y de sus simpatizantes, pero no pueden
                  ser superiores a 10% del monto señalado como tope de gastos de
                  campaña para la elección de la que se trate. Los candidatos inde-
                  pendientes no pueden recibir aportaciones de dinero en efectivo
                  como los partidos políticos y deben cumplir con una serie de exigen-
                  cias de la ley, como las siguientes:



                  20   Las candidatas y los candidatos independientes deben: 1) realizar todas las operaciones
                     en  relación  con los recursos  de la  campaña  electoral  mediante  la  cuenta bancaria que
                     se abrió desde la etapa de registro (lgipe, artículo 403). 2) Recibir las aportaciones
                     mediante cheque o transferencia bancaria (lgipe, artículo 403). 3) Pagar los gastos mediante
                     cheque  nominativo  o  transferencia  electrónica  y  conservar  la  documentación  probatoria
                     que exige la ley (lgipe, artículo 404). Véase también el artículo 404 de la lgipe: 1) Todo egreso
                     deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica. En el caso de los pagos por
                     la prestación de bienes o servicios, adicionalmente el cheque deberá contener la leyenda “para
                     abono en cuenta del beneficiario”. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a
                     la documentación comprobatoria junto con la copia del cheque a que se hace referencia. 2) Los
                     comprobantes que amparen los egresos que realicen los candidatos independientes deberán
                     ser expedidos a su nombre y constar en original como soporte a los informes financieros de
                     las  campañas  electorales,  los  cuales  estarán  a  disposición  de  la  unidad  de  fiscalización
                     del Instituto para su revisión de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Dicha documentación
                     deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, así como las
                     establecidas por el Reglamento de Fiscalización de la Unidad referida.
                  21   Esta preocupación se puso de manifiesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante
                     la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014.


             36      Flavia Freidenberg
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