Page 33 - CUANDO LA CIUDADANIA TOMA LAS RIENDAS - DAVID PIEDRAS ESCINO
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tro de candidaturas a los partidos en las elecciones locales, en agosto
            de 2012 se consideró la necesidad de otorgar a los ciudadanos el
            reconocimiento universal del derecho humano a presentarse como
            candidatos sin partidos en las elecciones (González Salas 2014, 37). 15
                De manera previa a la reforma constitucional de 2012, la Sala Su-
            perior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf)
            había resuelto varios juicios para la protección de los derechos políti-
                                        16
            cos-electorales del ciudadano,  en los cuales se discutió el alcance
                                 copia
            de centrar la representación política en los partidos, lo que puso “en
            evidencia la falta de claridad de la regulación constitucional respecto
            al derecho a ser votado” (González Oropeza y Rosario 2014, 36). Co-
            mo en otros países de la región, la visión de la necesidad de centrar la
            representación en los partidos era predominante.
                La discusión se centraba en la validez del orden jurídico nacio-
            nal y si este prevalecía frente a la reforma constitucional que se había
            realizado en 2011 en materia de derechos humanos o si, por el con-
            trario, estos valores de vigencia universal prevalecían respecto de las
            decisiones normativas nacionales, como las del Consejo General del
            Instituto Federal Electoral (ine 2012), que había decidido declarar im-
            procedente el registro de candidaturas sin partidos.
                El tepjf reconoció la necesidad de realizar el control de conven-
            cionalidad para resolver el caso específico (Castilla 2011) a partir de
            las decisiones previas de la Corte idh y de la Suprema Corte de Justi-
            cia de la Nación en el caso Rosendo Radilla. Tras la evaluación de di-



            15   Las candidaturas independientes han estado presentes en los momentos fundacionales del
               Estado mexicano. Su historia puede sistematizarse en tres periodos: el primero se ubica entre
               1824 y 1911, en los primeros años posteriores a la Independencia, hasta la promulgación
               de la Ley Electoral de 1911. Si bien la figura de candidaturas ciudadanas no se encontraba
               reglamentada, las postulaciones eran presentadas, dependiendo de la legislación, por diversos
               actores (electores, congresos locales, asambleas, el Poder Ejecutivo o la Suprema Corte). En la
               práctica, los candidatos independientes eran muy comunes, ya que los ciudadanos postulados
               no pertenecían, en su mayoría, a partidos políticos. El segundo periodo se sitúa entre 1911 y
               1946, cuando las candidaturas independientes estuvieron expresamente reconocidas en el
               diseño institucional. En el tercer periodo, que abarca desde 1946 hasta la actualidad, se rechaza
               la figura mencionada y se concentra la capacidad de presentación de candidaturas solo en los
               partidos (Ley Electoral, artículo 60, 1946).
            16   Véanse las sentencias SUP-JDC-612/2012, SUP-JDC-624/2012, SUP-JDC-639/2012 y
               SUP-JDC-659/2012 y acumulados.



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